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Corte de Santiago acoge protección deducida contra comunidad inmobiliaria.

Concluye la sentencia expresando que los recurridos deberán omitir todo amedrentamiento respecto de cobros que excedan los ítems establecidos como gastos comunes.

22 de septiembre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del administrador y del presidente del comité de administración, del Edificio Comunidad Dominica.

Al efecto, expuso la actora en su libelo que es residente del departamento 1107 del referido Edificio, y con fecha 14 de julio del año 2014, con motivo del nacimiento de su hija, solicitó a conserjería dar la calefacción del referido departamento.

Enseguida, sostuvo que durante el mes de septiembre de 2014 recibieron el gasto común de julio el cual ascendía a $473.249 por concepto de calefacción y $19.658 por concepto de agua caliente, sosteniendo que  este cobro obedeció a un error, toda vez que se trata de un departamento de no más de 70 m2.

No obstante, se expone que en enero de 2015 recibió la primera amenaza de corte de luz ya que no habían ingresado al sistema alguna de las transferencias realizadas. Posteriormente, el día 31 de marzo llegó al domicilio una carta de aviso de corte de luz por adeudar los gastos comunes del mes de Julio de 2014 a enero de 2015, solicitando, empero, al administrador no proceder al corte de luz por tratarse de un error, sin embargo no se recibió respuesta y el corte de luz, se materializó.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que debe tenerse en cuenta la definición de gasto común contenida en el artículo  2° N° 4 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, que en su letra d) define como gasto común ordinario de consumo: “los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos y otros de similar naturaleza”.

A su vez, de conformidad a la cláusula Sexta del Reglamento de Copropiedad del Edificio Torre Dominica, el gasto de calefacción se prorrateará  imputando un 30% como gasto común y el 70% restante será cubierto por los propietarios de acuerdo a sus consumos individuales.

Y es que, indica el fallo que para la aplicación del apercibimiento del inciso tercero del artículo 5° de la ley 19.537, resulta requisito sine qua non que el copropietario se encuentre en mora en el pago de 3 o más periodos de gasto común, cuyo no es el caso, pues se pagó el pasado 23 de junio, el capital, adeudándose sólo los intereses que no son, de acuerdo a la definición ya transcrita, gastos comunes.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que los recurridos deberán omitir todo amedrentamiento respecto de cobros que excedan los ítems establecidos como gastos comunes  por el legislador, sin perjuicio de los cobros que por consumo individual efectúen los comuneros u ocupantes del edificio “Torre Domínica”, como es el gasto por calefacción que excede el 30 %, de acuerdo al Reglamento de Copropiedad del inmueble.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°41272-2015.

 

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