El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto –por parte de un grupo de Concejales de la Municipalidad de Galvarino- en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la IX Región de la Araucanía, que rechazó el requerimiento de remoción del Alcalde del mismo Municipio.
Al efecto, cabe recordar que los referidos Concejales fundaron su requerimiento en que el Alcalde de Galvarino, durante su mandato, ha cometido diversas irregularidades e infracciones a la legislación vigente, por notable abandono de sus deberes e infracción grave a las normas de probidad administrativa.
Desestimado el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 060-2015.
RELACIONADOS
*TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por parte de Alcalde de Valparaíso…