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Municipalidad de Ñuñoa.

CS confirmó sentencia y rechaza protección de vecinos contra instalación de parquímetros.

Indica el máximo Tribunal que la administración de los bienes nacionales de uso público, le corresponde al municipio y sobre estos, ningún vecino de la comunidad tiene algún derecho adquirido.

26 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por vecinos de las calles Simón Bolívar, Carrera Pinto, Teniente Montt y Antonio Varas, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa que dispuso la instalación de parquímetros en dichas vías.

En su sentencia, indica el máximo Tribunal que la administración de los bienes nacionales de uso público, le corresponde al municipio y sobre estos, ningún vecino de la comunidad tiene algún derecho adquirido y no detenta autorización alguna para ocuparlo, salvo que exista algún ordenamiento que disponga lo contrario, lo que no ocurre en el caso sub judice. Cabe recordar que la instalación de los parquímetros ha dejado un espacio de tiempo bastante razonable para que la comunidad pueda, sin incurrir en gastos, mantener sus vehículos estacionados por la noche, de vuelta de sus labores diarias. Todo lo anterior en aras del bien común.

Y es que concluye de esa forma el fallo sosteniendo que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, ha de tenerse presente que la Comuna de Ñuñoa desde el año 1994, cuenta entre su reglamentación con la Ordenanza Nº 21, de 29 de noviembre de ese año, la que autoriza al municipio para la instalación de parquímetros, en sectores de alta y media demanda de estacionamiento. Que, en consecuencia, la disposición del Alcalde recurrido, ha sido pronunciada dentro del ámbito de sus facultades, por lo que no se divisa la ilegalidad ni la arbitrariedad invocadas por los recurrentes.

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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