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CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza protección deducida contra resolución judicial que ordenó desalojo.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

27 de septiembre de 2015

Se dedujo acción de protección en favor de un grupo de particulares y en contra del Juez del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, por estimarse vulneradas las garantías de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, el libelo se fundamenta en que las personas por las cuales se recurre fueron objeto de un lanzamiento, sin oposición, de conformidad a lo ordenado en el procedimiento de precario seguido ante el primer Juzgado Civil de Talcahuano.

Luego, se expone que, como consecuencia de dicho lanzamiento, se instalaron en una vivienda que se ubica aledaña al lugar desde donde fueron expulsados, y en una porción de terreno respecto de la cual no existe litigio con la demandante. Incluso durante esta nueva instalación de una vivienda, dedujeron un recurso de protección que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción; sin embargo, la receptora respectiva, dando cumplimiento a una nueva orden de desalojo dictada en la misma causa civil de precario antes mencionada, procedió a sacarlos de este nuevo lugar, y ante el reclamo de los recurrentes, y verificar que el lugar correspondía al de la orden, según lo dicho por la receptora, se comunicó telefónicamente con la Jueza recurrida, la que habría ordenado ejecutar el lanzamiento también en la vivienda de los recurridos.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que la magistrado recurrida, informando el recurso, refiere que efectivamente se concedió una orden de desalojo respecto del inmueble que se singulariza en la causa civil de precario, pero que con posterioridad se certificó por la ministro de fe a la que se encargó la diligencia, que los demandados habían reingresado al inmueble, precisando que las resoluciones de 28 de julio de 2015 dictadas en la causa no fueron suscritas por ella, dado que en esa época cumplía funciones de relatora ad-hoc en la Corte de Apelaciones de Concepción, según se acredita con oficio Nº998 de 24 de julio de 2015.   

Por consiguiente, agrega el fallo, queda en evidencia que los hechos que se indican como constitutivos de la lesión de los derechos fundamentales de los recurrentes, se producen en el marco de un proceso judicial de precario, en que los recurrentes han comparecido con defensa letrada, según es reconocido en su presentación. Adicionalmente los recurrentes postulan que el nuevo desalojo se produce fuera de los límites del inmueble desde el cual ya habían sido lanzados con anterioridad, en cumplimiento de un orden dada por la autoridad judicial competente, cuestión que requiere necesariamente de un procedimiento contradictorio en que se pueda demostrar tal circunstancia, desvaneciéndose el carácter indubitado e indiscutido de los derechos constitucionales que se invocan como infringidos.

Así, conforme a lo anterior concluye el fallo expresando que el recurso no puede prosperar, sea por que la cuestión debatida está siendo conocida por un tribunal de la república, y por ende sometida al imperio del derecho, sea porque los derechos que se invocan no tienen el carácter de indiscutidos, y en consecuencia no es posible acceder al amparo constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°14028-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°4993-2015.

 

 

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