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Oferentes de buena fe.

Proponen proteger derechos de adquirente de un bien adjudicado en remate.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

28 de septiembre de 2015

La moción de los diputados Gahona, Hasbún, Hernández, Hoffman, Morales, Nogueira, Norambuena, Sandoval, Silva y Ward, expone que el remate constituye un acto terminal de la ejecución en virtud del cual, y una vez pronunciada la sentencia que la autoriza, un ministro de Fe, denominado martillero, dirige el acto para la asignación de los bienes embargados a quien ofrezca la mejor postura.

Observa luego que la presencia de un órgano jurisdiccional, como asimismo de un martillero público elimina la posibilidad de fraude en la venta de los artículos subastados y junto con lo anterior la existencia de variadas formalidades de publicidad introducen al procedimiento aspectos de confianza y pulcritud que garantice a todos un debido proceso.

Sin embargo, los autores de la iniciativa exponen que, no obstante existir el ministerio de la justicia en esta clase de ventas forzadas, no es menos cierto que los remates judiciales también pueden estar involucrados bienes que no correspondan al ejecutado, de esta forma surgen lo que comúnmente se han denominado las tercerías.

En razón de lo antes expuesto, y con el objeto de no sancionar a quienes concurren a la subasta y lo realizan de buena fe y alejado de todo vicio, el proyecto de ley propone modificar el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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