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Despido injustificado.

Corte de Valparaíso acoge recurso de nulidad laboral deducido por empresa vinícola.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Miranda, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad interpuesto.

30 de septiembre de 2015

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad deducido –por parte de Viña Bus S.A.- respecto del fallo de primer grado que acogió una demanda de despido injustificado en su contra.

Al efecto, la recurrente fundó su arbitrio de nulidad sustantiva en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones legales antes referidas en lo expositivo, transgresión que tendría influencia en lo dispositivo del fallo.

En ese sentido, arguyó la demandada en su libelo que, con relación al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, expresa que yerra el fallo en estimar tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda.

En segundo lugar, respecto a la infracción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, expresa la actora, en lo grueso, que debió aplicarse esta norma puesto que los hechos de la demanda y su parte petitoria “así lo obligan a hacer, pues el monto adeudado es inferior al señalado en el inciso 7° y porque no se ha notificado demanda alguna de cobranza previsional” y, en tal caso, no debió condenarse al pago de las remuneraciones hasta la convalidación, pues lo adeudado está referido a un monto exceptuado por el legislador para tales efectos.

Finalmente, en lo que dice relación con la infracción al artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, refirió la actora que tal yerro radica en que se aplicó un recargo del 80%. Sin embargo, los supuestos fácticos que alegó el actor se refieren al despido acontecido el día 7 de noviembre, mismo que fuera verbal, sin expresión de causa o por necesidades de la empresa, según se lee del propio libelo y, consecuentemente, en las hipótesis sostenidas por la demandante, se habría originado un recargo de 50% o 30%, pero en ningún caso del 80%.

En su sentencia, adujo el Tribunal de alzada que, atendido que el fallo analizado estimó tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al dar por resuelta la relación laboral en la fecha indicada, debemos necesariamente reconducirnos a la causal de terminación del contrato de trabajo que unía a las partes alegada por el actor en dicha data y, conforme al libelo, en el apartado que se titula “c) Término del contrato de trabajo”,  el trabajador adujo haber sido despedido el día 7 de noviembre de 2014, “verbalmente, sin previo aviso y sin causa justificada”, correspondiéndose este supuesto fáctico perfectamente con el hecho sentado por la sentenciadora en el motivo tercero del fallo en comento.

Y es que, concluye en esencia el fallo, resulta demostrado que concurre, en la especie, el error de derecho denunciado por el recurrente desde que, si tal es el presupuesto sentado en la sentencia, debió necesariamente aplicarse el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, constituyendo un yerro el incremento del 80% otorgado por la mencionada sentencia puesto que, aquel, se ha previsto para una situación diversa a la que se tuvo por acreditada en estos antecedentes.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Miranda, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad interpuesto, por cuanto estimó en esencia que, el sentenciador conforme al incremento que otorgó respecto a la indemnización por años de servicio, ascendente al 80%, discurrió sobre la base de haberse utilizado, por el empleador, la causal de despido prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Ramo y, cualquier intento de hacer variar tal supuesto fáctico, no puede sustentarse en la aludida causal desde que ésta, precisamente, requiere dejar tales hechos inamovibles. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°195-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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