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Ley de Copropiedad.

Corte de Concepción acoge protección contra copropietario que pretende instalar local comercial en condominio.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección sólo respecto del arrendatario y del dueño del inmueble en cuestión, no así respecto del Director de Obras Municipales.

6 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra del arrendatario de un departamento en un edificio compartido, así como en contra del dueño del mismo y del Director de Obras de la Municipalidad de Concepción.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 24 de la Constitución Política.

Al efecto, expuso en su libelo el actor que el arrendatario en cuestión pretende instalar un local comercial en el departamento que arrienda, para lo cual cuenta con el permiso de su dueña y del director de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción, pero que este último fue otorgado sin la anuencia previa de los copropietarios reunidos en asamblea, lo cual se requiere para cambiarle el destino de habitacional a comercial, en conformidad a las normas de la Ley 19.537, sobre Copropiedad.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección sólo respecto del arrendatario y del dueño del inmueble en cuestión, no así respecto del Director de Obras Municipales.

En su sentencia, adujo que, acorde al artículo 15 de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, “Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea”.

Así, el fallo arguye que los permisos otorgados por la autoridad resultan ser independientes del pertinente acuerdo de la asamblea de copropietarios.

Enseguida y en vista que el requerido acuerdo de la asamblea no existe,  se sostiene que lo obrado por el arrendatario y el dueño del inmueble configura un acto ilegal.

De ese modo, conforme a lo anterior, la Corte de Concepción concluye expresando que tanto el arrendatario como el dueño del inmueble en cuestión  deberán abstenerse de continuar con las obras de transformación y remodelación del mismo, en tanto no obtengan el acuerdo previo de la Asamblea de Copropietarios del referido edificio para el correspondiente cambio de destino.

La sentencia fue recurrida de apelación para ante la Excma. Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 1194-2015.

 

 

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