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Inviolabilidad del hogar.

Corte de Santiago acoge protección contra programa de Chilevisión por haberse difundido operativo policial.

La Corte de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Chilevisión omitir en futuras emisiones de programa imágenes de procedimiento policial.

14 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Chilevisión omitir en futuras emisiones de programa imágenes de procedimiento policial.

En su sentencia, se expone que la actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera. Es efectivo que la acción constitucional de protección tiene una naturaleza eminentemente cautelar, de tutela de urgencia, y que los hechos ya ocurrieron. Sin embargo, nada obsta para que esta Corte deje consignada la vulneración de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República obliga a proteger a favor de la recurrente en su artículo 19 numerales 4 y 5; y, en armonía con ello, para que adopte las medidas de resguardo que garanticen el restablecimiento del derecho y que aseguren la debida protección de la persona afectada, teniendo especialmente en cuenta que hubo un producto del actuar ilegítimo.

Sin perjuicio que ni la recurrente lo ha puesto en duda, debe agregarse que la intervención Carabineros de Chile –únicamente en lo que se refiere al procedimiento policial–, está amparada por la ley (artículos 83, letra a), 129 y 130 del Código Procesal Penal), prosigue el fallo No puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso. Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les «acompañen» en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la Corte de Santiago acogiendo, con costas, el recurso de protección, disponiendo consecuentemente que en sus futuros programas o emisiones la recurrida deberá abstenerse de emitir el material audiovisual registrado con motivo del procedimiento policial llevado a cabo en la madrugada del día 08 de mayo de 2015, al interior del hogar de la recurrente. Asimismo, la sentencia ordenó remitir su respectiva copia a Carabineros de Chile.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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