Noticias

SERVIU Metropolitano.

CGR determina improcedencia en delegación de labores a funcionaria contratada a honorarios.

La CGR concluye estableciendo que no resultó procedente que se delegara a la denunciada la función de “Encargada de la Ley de Transparencia”.

15 de octubre de 2015

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- en contra el director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por haber delegado en una funcionaria la obligación de dar respuesta a los requerimientos de información que regula la ley N° 20.285, ya que a su juicio, esa carga le corresponde privativamente al jefe superior del servicio.

Agrega luego que, aun en el evento que procediera esta figura, esa potestad solamente puede concederse a aquellos que posean la calidad de funcionarios públicos, condición que no tenía la persona delegada, lapso en que ejerció en virtud de un contrato de honorarios el puesto de encargada subrogante de la ley de transparencia en dicho servicio.

El SERVIU Metropolitano, informó que mediante la resolución exenta, de ese origen, se designó a la cuestionada como encargada subrogante de transparencia del servicio y enlace ante el Consejo para la Transparencia, para posteriormente ser nombrada contrata, razón por la cual estima que no existe ninguna irregularidad en la especie.

El ente contralor, recordó que en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 2.575 de 2005, de ese origen, que mediante la figura de la delegación que contempla el inc. tercero del art. 41 de la Ley Nº 18.575, esto es, que “podrá igualmente delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas”, se puede obtener una agilización y eficiencia del trabajo, atenuando la centralización y la adopción de decisiones, evitando que una autoridad resuelva todas las cuestiones, problemas y necesidades que se presenten dentro de la órbita de su competencia, con lo cual no se dilatan las resoluciones ni se entorpece la adecuada marcha del servicio.

Al efecto, sostiene el Contralor que no procede delegar en un prestador de servicios a honorarios ya sea la labor de contestar los requerimientos por los que se consulta o la de firmar los actos pertinentes, atendido que, como lo ha sostenido invariablemente -por ejemplo, en sus dictámenes Nos 11.862 de 1990 y 17.881 de 2014-, aquellos no poseen la calidad de funcionarios públicos.

Enseguida, aduce el dictamen que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible corroborar lo denunciado por la recurrente, en orden a que la funcionaria en cuestión prestaba servicios sujetos a la modalidad de honorarios.

Por ello, y conforme a la preceptiva y a la jurisprudencia antes reseñadas, la CGR concluye estableciendo que no resultó procedente que se delegara a la denunciada la función de “Encargada de la Ley de Transparencia”, en carácter de subrogante, durante el periodo en que se desempeñó en el SERVIU Metropolitano como contratada a honorarios, reproche que no se ve alterado por la circunstancia de que en tal lapso dicha prestadora de servicios no haya efectuado alguna acción en virtud de ese encargo, como lo afirma el organismo cuestionado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 78.778 de 2015.

 

 

RELACIONADO

* CGR determina que ejercicio de subrogancia supone también labores delegadas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *