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Proceso de fiscalización.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra CONAF del Bío Bío.

En cuanto al informe de la pertinencia de tramitar evaluación de impacto ambiental de las faenas forestales que se desarrollan en la comuna de Quilaco, el Consejo concluye acogiendo parcialmente el amparo.

15 de octubre de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Bío Bío, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referida al proceso de fiscalización de las faenas forestales que se realizan actualmente en la comuna de Quilaco.

Al efecto, el CPLT hizo presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, si la solicitud de información no reúne los requisitos ahí descritos -como la identificación clara de la información que se requiere-, se solicitará que dentro de un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, se subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Agrega que, la Instrucción General N° 10, en su punto 2.2. dispone que ante el caso descrito, se comunicará de inmediato al requirente esta situación, indicándole con exactitud cual o cuales requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo. En la especie, el órgano reclamado al ser requerido de información, solo se limitó a señalar el solicitante que precise el alcance de su consulta, sin cumplir íntegramente lo dispuesto por la ley y por la instrucción general referida, razón por la que determinó representar al Director Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Bío Bío.

Enseguida sostiene la decisión que, respecto a la solicitud recaída en la identificación de funcionarios que se dediquen a determinadas funciones propias del órgano reclamado, el CPLT estimó que no existe concurrencia de causal de reserva o secreto para no entregar dicha información.

De otro lado, en lo que atañe a la solicitud de horarios de trabajo en terreno del funcionario a cargo de fiscalización y su frecuencia de faenas de fiscalización en la comuna de Quilaco, el CPLT arguye que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, puesto que su publicidad, supone el riesgo de alertar a los fiscalizados, pudiendo estos fácilmente modificar los escenarios ante futuras y previstas fiscalizaciones, alterándose en consecuencia, los informes que emitan estos funcionarios, evadiéndose así responsabilidades por eventuales infracciones a la normativa respectiva. En consecuencia, se determinó rechazar el amparo en esta parte, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.

De esa forma, y en cuanto al informe de la pertinencia de tramitar evaluación de impacto ambiental de las faenas forestales que se desarrollan en la comuna de Quilaco, considerando sus graves impactos al medio ambiente y a las comunidades campesinas, el Consejo concluye acogiendo parcialmente el presente amparo.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1222-2015.

 

 

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