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No es la vía idónea.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra embargo decretado en juicio tributario.

La recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

15 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una empresa constructora- en contra del Fisco de Chile, de la Tesorería General de la República, del Tesorero Provincial de Cauquenes y del Recaudador Fiscal Manuel Orellana Bustamante.

La recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

Al efecto, expuso en su libelo, en esencia, que se trabó  embargo en su contra en el expediente administrativo N° 10.002-2011, pese a que por una resolución anterior, dictada en los autos Rol N° C– 56.482–2011, seguidos ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, se declaró abandonado el procedimiento.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que el conflicto expuesto  no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, ya que lo procedente es deducir en su contra los remedios jurisdiccionales que sean conducentes.

De esa forma, conforme a lo anterior, la sentencia concluye sosteniendo que el recurso de protección no puede entenderse como un medio de impugnación de  resoluciones judiciales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10239-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 752-2015.

 

 

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