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Código del Trabajo.

CGR se pronuncia sobre habilitación de sala cuna en recintos de Gendarmería de Chile.

La CGR concluye ordenando a Gendarmería de Chile, habilitar como sala cuna un recinto anexo e independiente del lugar en que las trabajadores ejecuten sus labores.

18 de octubre de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director Nacional de Gendarmería de Chile- acerca de las posibilidades de otorgamiento del beneficio de sala cuna en zonas en que no existen recintos autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para proporcionar dicha prestación.

Al efecto, el ente de control arguye que el derecho en comento se encuentra regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, que prevé la obligación de las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de tener salas anexas e independientes del local en que se efectúan las labores, donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Y es que la jurisprudencia administrativa de ese Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 63.007 de 2004 y 40.551 de 2005, “ha sostenido que en las localidades en que no funcionan establecimientos autorizados, solo podrá cumplirse el referido deber creando una sala cuna propia e independiente del lugar de trabajo, toda vez que el beneficio en cuestión tiene que concederse siempre que se configure la hipótesis normativa señalada en el mencionado artículo 203 del Código Laboral, sin que la autoridad pueda denegarlo u otorgarlo en formas alternativas no reconocidas en la ley”.

Enseguida, el dictamen expone que el horario en que las trabajadoras realicen sus labores no afecta el cumplimiento de la obligación de que se trata por parte de la autoridad, siendo pertinente anotar que los dictámenes Nos 57.317 de 2006 y 78.547 de 2013, ambos de ese origen, concluyen que la preceptiva en análisis no formula ninguna distinción en cuanto a las horas de funcionamiento de tales establecimientos, ni de desempeño de las funcionarias, por lo que el empleador debe adoptar las medidas que permitan otorgar dicho beneficio en alguna de las modalidades que expresamente ha previsto la ley, a las servidoras que ejercen su quehacer en jornadas diurnas, nocturnas, o través de un sistema de turnos.

De esa manera, la CGR concluye ordenando a Gendarmería de Chile, habilitar como sala cuna un recinto anexo e independiente del lugar en que las trabajadores ejecuten sus labores, cumpliendo con las condiciones que disponga la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 80.160 de 2015.

 

 

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