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Ley del consumidor.

Corte de Talca revocó sentencia y condena a empresa de buses por no contar con audífonos.

Al efecto, cabe recordar que el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca no hizo lugar a la denuncia realizada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

20 de octubre de 2015

La Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca y condenó a la empresa Buses Altas Cumbres a pagar una multa de dos unidades tributarias mensuales, por no cumplir la normativa vigente, relativa al deber de estar dotados de audífonos en caso de estar equipados con dispositivos electrónicos que los requieran.

Al efecto, cabe recordar que el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca no hizo lugar a la denuncia realizada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), Región del Maule, por estimar que dicho organismo carecía de facultades fiscalizadoras respecto de los hechos que dieron origen a la causa.

En su sentencia, aduce en lo grueso el Tribunal de Alzada que los artículos 23 y 58 letra g) de la Ley Nº 19.496, tienen el sentido y alcance jurídico suficiente para tener cobertura sobre hechos que constituyen infracción a los derechos del consumidor y, por otro lado, para que los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor puedan velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos aludidos y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.

De otro lado, el fallo arguyendo que los hechos establecidos por el ministro de fe del SERNAC constituyen  presunción legal de veracidad de lo que certificó, por lo cual se debe dar por establecida la infracción al artículo 66 inciso 1° del D.S. 212/92, que exige que los buses deben estar dotados de audífonos si están equipados con los dispositivos electrónicos ahí mencionados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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