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Violaciones a DDHH.

CS dicta sobreseimiento por homicidio perpetrado en 1973 a raíz de fallecimiento de acusado.

La CS dictó el sobreseimiento definitivo en la investigación por el homicidio Ramón Escobar Chavarría, ilícito perpetrado el 19 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.

20 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema dictó el sobreseimiento definitivo en la investigación por el homicidio Ramón Escobar Chavarría, ilícito perpetrado el 19 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.

En se sentencia, el máximo Tribunal  desecha la tesis del ministro en visita Mario Carroza, confirmada, por el tribunal de alzada capitalino, que catalogó el homicidio de Ramón Escobar Chavarría como un delito común y no como un crimen de lesa humanidad. Pese a ello, al constatarse el fallecimiento del principal imputado en la causa, el cabo de carabineros Hernán Troncoso, se extingue su responsabilidad en el caso, agregando que, como reiteradamente ha señalado esta Corte, se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos delitos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad, destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

Y es que, en el caso de estos antecedentes, concluye la Corte Suprema manifestando que nos encontramos ante un ataque indiscriminado, que no exige «que la víctima haya tenido una militancia política u opción política definida, o que el delito se haya cometido a causa de tal militancia u opción política de la víctima», lo cual supone que la propuesta de nulidad deriva de la consideración que el régimen imperante a la época de la muerte del ofendido, en que regía el estado de sitio y toque de queda, correspondió con una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener, e incluso privar de la vida a los ciudadanos que circulasen sin autorización por la vía pública en el horario previamente fijado por la autoridad. Por otro lado, consta de autos que con ocasión de estos hechos no se instruyó proceso alguno, como se lee del oficio de fojas 174, del Estado Mayor General del Ejército, es decir los agentes estatales no fueron considerados responsables de delito alguno, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público (…) los hechos que causaron la muerte de Ramón Escobar Chavarría a causa de los disparos que hicieran funcionarios policiales deben ser calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino, además, por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época se implementó una política estatal que consultaba la represión, al margen de toda consideración por la persona humana -precisamente el «toque de queda» que autorizaba el empleo de las armas de fuego-, el amedrentamiento a los civiles y, sobretodo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otras actuaciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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