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Aplicadas a ex servidores.

CGR se pronuncia sobre eliminación de registros relativos a medidas disciplinarios de destitución.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una particular- eliminar de su hoja de vida la sanción de destitución que le fue impuesta mediante la resolución Nº 19 de 2010.

22 de octubre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una particular- eliminar de su hoja de vida la sanción de destitución que le fue impuesta mediante la resolución Nº 19 de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, atendido que, según expone, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia le informó que ya no es necesario obtener decreto supremo de rehabilitación y que el plazo de 5 años de inhabilidad para ejercer un cargo público, había transcurrido.

El ente de control arguye que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, impone a la Contraloría General de la República, la obligación de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con esas medidas a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Agrega, que tal como se sostuvo en el dictamen Nº 74.679 de 2014, de ese origen, tratándose de los organismos cuyos empleados se rigen por la ley N° 18.834 o por la ley N° 18.883, y que se encuentren en la situación precedentemente indicada, para su reingreso a la Administración no resulta exigible contar con el decreto supremo a que alude el párrafo anterior.

Al efecto, aduce el dictamen que, en relación a la petición formulada por la recurrente, el dictamen N° 10.686 de 1998, de esa Institución Fiscalizadora declaró la improcedencia de eliminar del registro a que se refiere el referido artículo 38, letra f), los antecedentes negativos relacionados con un funcionario, por no existir en el ordenamiento jurídico norma alguna que permita suprimir las anotaciones practicadas en ellos, entre las que se contemplan aquellas derivadas de las medidas expulsivas de que sea objeto un servidor, por lo que no se puede acceder al requerimiento planteado.

Así, la CGR hace presente que la resolución N° 19, de 2010, fue tomada razón con fecha 6 de diciembre de la misma anualidad, sin que conste la época en que fue notificada. Sin embargo, atendido que la toma de razón se verificó en la data antes señalada, se concluye expresando que en la actualidad aún no ha transcurrido el referido término.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 80.772 de 2015.

 

 

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