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Ley del consumidor.

Corte de Antofagasta revocó sentencia y condena a proveedora de vestidos de novias.

El fallo concluye condenando a la denunciada al pago de una multa de 10 UTM, por infracción a la Ley del Consumidor, de 850.000 pesos por indemnización de daño emergente y de 250.000 pesos por indemnización de daño moral.

28 de octubre de 2015

La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta y condenó a una empresa individual de responsabilidad limitada al pago de una multa, por infracción a la Ley del Consumidor, y a indemnizar perjuicios por incumplimientos de contrato en venta de vestido de novia.

En su sentencia, el Tribunal de Alzada expuso que la denunciante optó por devolver el vestido de novia que había comprado a la denunciada, luego de recibirlo –en al menos dos oportunidades- en condiciones que no se correspondían con lo acordado al momento de la compra y por cuanto, la última vez que la vendedora ofreció reparar el vestido, ocurrió a menos de una semana de la celebración del matrimonio de la compradora.

Enseguida, el fallo expone que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley del Consumidor, todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio, agregando que, conforme al artículo 20 del mismo cuerpo legal, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada.

De esa menara, la Corte de Antofagasta concluye condenando a la denunciada al pago de una multa de 10 UTM, por infracción a la Ley del Consumidor, de 850.000 pesos por indemnización de daño emergente y de 250.000 pesos por indemnización de daño moral.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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