La Corte de Apelaciones de Talca, en el marco de un juicio de indemnización de perjuicios por accidente laboral, revocó la resolución del Tercer Juzgado de Letras de Talca que tuvo por no presentada la solicitud de nulidad de todo lo obrado realizada por la demandada y en su lugar, tuvo por cumplido lo ordenado por dicho tribunal en relación a constituir legalmente mandato judicial dentro de tercero día.
Al efecto, cabe recordar que la Corte de Talca conoció de la apelación en cuestión luego de acoger un recurso de hecho, el cual fue deducido por la demandada en razón de la resolución del Tercer Juzgado de Letras de Talca que declaró inadmisible el recurso de apelación, interpuesto, en subsidio, contra la resolución que tuvo por no presentada la solicitud de nulidad de todo lo obrado.
En su sentencia, expone el Tribunal de Alzada que, ante la solicitud de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el Tercer Tribunal de Letras de Talca proveyó que, para resolverla, se debía constituir legal y válidamente, dentro de tres días, mandato judicial, de conformidad al artículo 2, inciso 4°, de la Ley 18.120.
Conforme a lo anterior, la Corte concluye en esencia expresando que, dentro de tercero día, el representante de la demandada acreditó personería y asumió patrocinio y poder, sin perjuicio de lo cual, el tribunal de primera instancia resolvió tener por no presentada la solicitud de nulidad de todo lo obrado.
De esa manera, el Tribunal de alzada revocó la resolución y tuvo por constituido el respectivo mandato judicial.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 697-2015.
Vea texto íntegro de la resolución del Tercer Juzgado de Letras de Talca Rol N° 2.602-2015.
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