Con voto en contra.
CS rechazó reclamaciones y confirma condena a empresas por colusión en el mercado de carne de pollo.
La decisión de acoger la reclamación de la FNE en cuanto a imponer sanción de multa a la APA, además de la medida de disolución de esa entidad, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carreño y Egnem.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación presentados en contra de sentencia dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC–, que condenó a la empresas Agrosuper, Ariztía, Agrícola Don Pollo y a la Agrupación de Productores Avícola (APA), por conductas de colusión que, entre otros, les permitieron acordar limitaciones a la producción de carne de pollo y asignarse cuotas de producción y comercialización de productos avícolas.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, de los antecedentes aparejados no es posible concluir que sus patrones de comportamiento no respondieron a políticas individuales de cantidades de producción, sino que por el contrario ha quedado en evidencia que dan satisfacción a un parámetro de conducta de carácter coordinado en la proyección para luego ser monitoreados los acuerdos a través de la asociación que los agrupaba, dinámica que definitivamente no es consistente con un escenario de competencia, sino específicamente con uno colusivo, en el que todas las requeridas contaban con información previa de su competidor sobre cargas y producción futura, de stocks o inventarios y de ventas, para así ser capaces de monitorear el cumplimiento de la cuota asignada. Es claro además que se convenían variaciones en las cantidades de producción, e incluso se adoptaron medidas para modificar la producción ya cargada. Carece de justificación la defensa de las requeridas frente al mérito de los correos electrónicos a que se aludió en el considerando 46 en que explícitamente se hace referencia a la medida conjunta de matanza de crías recién nacidas y de congelar productos. En conclusión, se expone, la colusión perseguida tuvo la aptitud causal para restringir gravemente la libre competencia en el mercado relevante y que dicha restricción efectivamente se produjo.
De otra parte, y en cuanto a las recomendaciones de cantidades sobre producción y de restricción de los volúmenes ofrecidos por empresas asociadas sólo cabe calificar aquéllas como instrumentos para la concertación de las conductas, que resultan ser necesariamente restrictivos de la competencia pues afectan la independencia entre competidores, elemento este esencial de la competencia, produciéndose finalmente y como efecto natural un impacto sobre los precios de los bienes. Por otra parte, el mecanismo empleado para la proyección de la demanda elimina la incertidumbre de cada empresa acerca de las respuestas competitivas a nivel de la oferta disponible de sus rivales y, con ello, el grado de competencia necesario en el mercado.
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