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Cobros improcedentes.

CS revocó parcialmente sentencia y rechaza reclamación deducida contra Superintendencia de Educación.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente la reclamación, mas, la Corte Suprema, en alzada, la revocó en aquella parte acogida.

30 de octubre de 2015

Se dedujo reclamación –por parte de la Jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal de Curicó- en contra de la Resolución Exenta N° 741 de 2014 de la Superintendencia de Educación, la cual confirmó la condena de una multa a beneficio Fiscal de 552 UTM.

Al efecto, la reclamante adujo en su libelo que la resolución impugnada ha sido el resultado de un procedimiento que adolece de graves defectos de forma y fondo, que implican una vulneración de normas procedimentales y de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente la reclamación, mas, la Corte Suprema, en alzada, la revocó en aquella parte acogida.

En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que la reclamante cuestiona las normas invocadas por la autoridad para la determinación de las infracciones a la normativa educacional, las que, a su juicio, no describen expresamente las conductas sancionadas, pero no discute la efectividad de los hechos constatados por el fiscalizador en su visita al establecimiento educacional.

Así, conforme a lo anterior, el fallo concluye teniendo por asentado que el establecimiento efectivamente realiza cobros a alumnos vulnerables; no acredita las condiciones exigidas en materia de salubridad; y carece o presenta deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene.

Finalmente, agrega el máximo Tribunal que, al examinar los hechos que sirven de fundamento a las infracciones denunciadas, se puede advertir que ellos admiten ser calificados como constitutivos de infracciones a la normativa invocada por la resolución impugnada.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8137-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 2252-2015.

 

 

 

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