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Obligatoriedad pura y simple.

CGR se pronuncia sobre cumplimiento de dictámenes por parte de Municipalidad.

Se solicitó a la CGR –por parte de un profesional de la educación que se desempeña en la municipalidad de Recoleta- el cumplimiento por parte de dicha entidad edilicia del dictamen Nº 29.603 de 2009.

3 de noviembre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un profesional de la educación que se desempeña en la municipalidad de Recoleta- el cumplimiento por parte de dicha entidad edilicia del dictamen Nº 29.603 de 2009.

El municipio en cuestión informó que no existe un fallo judicial que disponga reintegrar en funciones al interesado o pagarle una suma de dinero; que las acciones laborales que pudieren corresponderle se encuentran prescritas; y que el Ente de Control debe abstenerse de intervenir por tratarse de una materia de naturaleza litigiosa.

Al efecto, la Contraloría expone que el aludido dictamen Nº 29.603 concluyó que la responsabilidad administrativa que pudiere corresponder al recurrente en el proceso disciplinario mediante el cual se puso término a su relación laboral se encontraba prescrita y, a su turno, que el señalado ente comunal debía acatar el dictamen N° 56.585 de 2007 -que confirmó el N° 43.509 de 2006, el que, a su vez, reiteró lo expresado en sus símiles N°s. 54.545 de 2004, y 2.928 y 52.127, ambos de 2005-, procediendo a reincorporar al interesado a sus funciones, pagándole sus remuneraciones por todo el período que hubiera permanecido alejado de su cargo.

Enseguida, sostiene el dictamen que, con posterioridad al aludido pronunciamiento, la Municipalidad de Recoleta interpuso ante el 14° Juzgado Civil de Santiago una demanda de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile, con el objeto de obtener que se dejara sin efecto, entre otros, el precitado dictamen N° 29.603 de 2009, razón por la cual, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, mediante su similar N° 71.054 de 2009, la Entidad Fiscalizadora se abstuvo de intervenir respecto de una nueva presentación del interesado, criterio que fue reiterado en el N° 24.742 de 2014.

Sin embargo, indica el órgano e control que la acción jurisdiccional fue desestimada por la sentencia dictada con fecha 28 de diciembre de 2012, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 11 de diciembre de 2013, rechazándose por la Corte Suprema, mediante fallo de 20 de noviembre de 2014, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el municipio.

Así, se expresa que, concluido el mencionado proceso judicial, el señor Riveros Ortega solicitó a este Organismo Fiscalizador se le indicara el procedimiento a fin de reintegrarse a sus labores, peticiones que fueron remitidas por los oficios N°s. 98.216 de 2014, y 4.735 de 2015, al municipio de Recoleta para su análisis y atención en esa instancia, reiterándose por su similar N° 20.143 de 2015, que ello se efectuó con la finalidad que dicho ente comunal proporcionara en forma directa una respuesta fundada al interesado, y verificando, según consta en el oficio N° 47.278, de la presente anualidad, de este origen, que la municipalidad rechazó el requerimiento formulado por el recurrente.

De esa manera, la Contraloría concluye indicando que, de lo expresado, se verifica que ya ha ejercido su potestad dictaminante respecto de la situación laboral, generándose con ello el imperativo jurídico para la Municipalidad de Recoleta de proceder a dar cumplimiento a los pronunciamientos de ese Organismo de Control.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 85.254 de 2015.

 

 

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* Contraloría General de la República declaró que incumplimiento de sus dictámenes afecta la responsabilidad administrativa de funcionarios públicos…

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