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Horas de permanencia.

Corte de Chillán acoge nulidad laboral relativa a calificación de horas extraordinarias.

La Corte de Chillén concluye sosteniendo que la sentencia recurrida incurre en un error al estimar que los tiempos de permanencia corresponden a horas extraordinarias.

3 de noviembre de 2015

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillan que rechazó la reclamación de multa por no pago de horas extraordinarias.

Al efecto, la recurrente arguye que la sentencia impugnada vulnera lo dispuesto en el artículo 32 inciso 2° del Código del Trabajo, que impone el pago de horas extraordinarias trabajadas, lo que no consta en parte alguna de la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, permitiéndose así la imposición de una sanción respecto de conductas que no han sido acreditadas.

En su sentencia, expone el Tribunal de alzada que el tiempo que los trabajadores permanecen en dependencias de la empresa antes del inicio de la jornada convenida y con posterioridad a la misma, con motivo de la llegada anticipada de los buses que los transportan hasta la faena y de la espera de los mismos para su traslado a su lugar de residencia, no constituye jornada trabajo.

De otro lado, aduce el fallo  que de los antecedentes tenidos a la vista, no existe alguno tendiente a demostrar que las horas denominadas de “permanencia” hayan sido efectivamente trabajadas, ya que la simple comparación entre la planilla de asistencia mensual y los comprobantes de remuneración no permiten llegar a dicha conclusión.

De esa menara, la Corte de Chillán concluye sosteniendo que la sentencia recurrida incurre en un error al estimar que los tiempos de permanencia corresponden a horas extraordinarias y que no se aplicó correctamente el artículo 32 del Código del Trabajo, por cuanto que para la procedencia del pago de las horas extraordinarias se requiere que ellas se hayan trabajado efectivamente, lo cual no se encuentra acreditado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 59-2015.

 

 

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