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Servicio Agrícola y Ganadero.

CPLT acogió amparo de acceso a la información pública referido a cultivos de cannabis sativa.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública deducido en contra del SAG y requiriendo que entregue la información solicitada.

3 de noviembre de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), fundado en la respuesta parcialmente negativa a una solicitud de información referente a documentos que hayan sido sustento o complemento para aprobar la siembra de cannabis sativa, por parte de la Fundación Daya, la Municipalidad de La Florida y/o Agrofuturo Limitada.

En sus descargos, el SAG sostuvo haber denegado parcialmente la solicitud, toda vez que en un requerimiento de información anterior, relativo a los mismos terceros afectados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, notificó respectivamente a Agrofuturo Limitada y a la Fundación Daya, quienes se opusieron a la publicidad de la información solicitada.

En esta oportunidad y ante el traslado otorgado por el CPLT, Agrofuturo Limitada arguye que hacer pública la información aumenta desproporcionadamente el riesgo de la seguridad de las personas implicadas, sus trabajadores y del proyecto en sí.

Por su parte, la Fundación arguyó que la publicidad de la información afectaría el orden y la seguridad pública, pues se trata de un predio destinado al cultivo de una sustancia que puede ser usada con fines distintos a los propuestos por el referido programa, así como la salud de las personas, específicamente de aquellas beneficiarias del proyecto.

Al efecto, el CPLT expone que el SAG debió haber conferido traslado nuevamente a los terceros interesados, toda vez que cada requerimiento de información debe ser tramitada íntegramente por el órgano requerido, siendo irrelevante si en forma previa se decidió similar o igual requerimiento de información.

Enseguida, manifiesta la decisión que la salud pública de todos los habitantes de la República no se ve afectada por la publicidad de la información solicitada, en la medida de que aquella exige, que la afectación debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, dado que el objeto de los proyectos dicen relación con vegetales del género cannabis, el que por su naturaleza, es de público conocimiento que puede ser utilizada con fines ilícitos por terceras personas, ordenará entregar lo solicitado, tarjando la información pertinente respecto a la ubicación de los proyectos y a sus medidas de protección, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e), de la Ley  de Transparencia.

Así, conforme a lo expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública deducido en contra del SAG y requiriendo que entregue la información solicitada, tarjando la información pertinente respecto a la ubicación de los proyectos y a sus medidas de protección.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1505-15.

  

 

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