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En cuatro puntos.

CGR se pronuncia sobre pago de dieta por asistencia a sesiones de consejos regionales.

Se solicitó a la CGR la reconsideración de algunas de las observaciones consignadas en los informes finales de auditoría realizados por el órgano contralor en los distintos gobiernos regionales del país.

4 de noviembre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE)- la reconsideración de algunas de las observaciones consignadas en los informes finales de auditoría realizados por el órgano contralor en los distintos gobiernos regionales del país.

Al efecto, la CGR  procedió a revisar las cuatro alegaciones que formula la ANCORE.

Primero, en relación a las objeciones al pago de dietas por asistencia a las sesiones del consejo regional (CORE), planteadas en los informes finales N°s. 16, 7, 32, 39, 25, 48 y 34, todos de 2014, de las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, y de La Araucanía, se expresa que los cuestionamientos formulados se basaron en la circunstancia de que los consejeros percibieron tales emolumentos, no obstante haberse ausentado en una o más de las votaciones de los acuerdos adoptados en tales reuniones.

Asimismo, se indica que la exigencia de encontrarse presente durante todo el desarrollo de la sesión, contenida en el dictamen N° 44.758 de 2008, no sería aplicable en las situaciones examinadas en los aludidos informes, puesto que el mero hecho de no votar un acuerdo puntual no puede ser interpretado como una inasistencia a la respectiva reunión.

Al respecto, el ente de control arguye que para que los consejeros regionales tengan derecho a la dieta mensual deben haber asistido efectivamente a las sesiones del CORE. De este modo, pueden percibirla en su totalidad si asistieron a todas ellas, o bien, parcialmente en proporción a las que concurrieron (aplica dictamen N° 78.765, de 2014, de este origen).

Y es que para verificar la concurrencia a las sesiones, el dictamen N° 78.765 sostuvo que la sola falta de participación de los consejeros en la votación de un acuerdo específico no es suficiente por sí misma para considerarlos como inasistentes, de modo que su presencia puede ser acreditada a través de otros medios que resulten pertinentes. Así, la votación en la totalidad de los acuerdos es solo uno de los medios que permite verificar la concurrencia de los consejeros a toda la sesión, siendo posible que dicha circunstancia sea acreditada a través de otros antecedentes.

En consecuencia, la Contraloría señala que, revisados los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, especialmente las actas de las respectivas sesiones, en que consta el listado de los personeros asistentes y los acuerdos que cada uno votó, además de las transcripciones de las mismas, instrumentos que aparecen suscritos por el secretario ejecutivo en su calidad de ministro de fe, se ha podido acreditar la permanencia de tales personeros en las aludidas reuniones. Por lo tanto, el Gobierno Regional de Tarapacá deberá dejar sin efecto las solicitudes de devolución de las dietas y normalizar la situación de todos aquellos que hubiesen reintegrado las sumas requeridas.

En segundo lugar, se solicitó levantar la objeción al reembolso de los gastos de alimentación, alojamiento y traslado en que incurrieron los consejeros regionales con ocasión de su participación en reuniones de la ANCORE, contemplada, según indica, en los informes finales realizados en las Contralorías Regionales del Libertador General Bernardo O'Higgins y de La Araucanía, antes citados, y en el N° 51, de 2014, del Gobierno Regional de Los Lagos, manifestando la ANCORE que la asistencia de los consejeros regionales a tales jornadas se hace precisamente en dicha calidad, no como particulares, y sostiene que estas dicen relación con el ejercicio de sus funciones y atribuciones propias, de modo que sería admisible el reembolso. Agrega que las invitaciones pertinentes fueron remitidas por organismos públicos, y que el criterio del Órgano Contralor desconoce el carácter de la ANCORE como un órgano accesorio de la Administración del Estado.

En el caso del informe final evacuado por la Contraloría Regional de La Araucanía, se mantuvieron algunas objeciones y se levantaron otras, sin apreciar la razón de dicha diferenciación.

En ese sentido, la Contraloría expresa que, de conformidad a los dictámenes N°s. 9.751 de 1996, y 28.235 de 1997, solo pueden reembolsarse a los consejeros los gastos en que incurren por la asistencia a las sesiones del CORE, si ello les significa trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, y si se trata de actividades propias de dicha entidad colegiada, carácter que no posee la asistencia a reuniones de las entidades gremiales que agrupan a los consejeros, agregando que la circunstancia de que tales jornadas sean auspiciadas por organismos integrantes de la Administración del Estado no es suficiente para proceder al reintegro de los recursos cuestionados, por cuanto resulta imprescindible acreditar además que los asuntos tratados en tales sesiones dicen estricta relación con las actividades del CORE, y no con las de la asociación gremial de derecho privado que representa sus intereses afines.

Atendido lo anterior, y en la medida que no se acompañen los documentos fundantes que permitan acreditar esta última circunstancia, la Contraloría mantendrá las observaciones planteadas.

En tercer lugar, la ANCORE solicitó levantar la objeción sobre el pago de dietas y reembolso de gastos percibidos por la asistencia de consejeros regionales a sesiones de comisión en una calidad distinta a la de titular, contemplada en los informes finales N° 20, de la Contraloría Regional de Los Ríos, y los relativos a las regiones del Maule, Los Lagos, y La Araucanía, ya reseñados.

La Contraloría arguye que la Ley Nº 19.175 encomienda la regulación de las comisiones de trabajo al reglamento interno que cada CORE establezca. Sin perjuicio de las estipulaciones que en cada caso particular contemplen los reglamentos internos de funcionamiento de tales órganos pluripersonales, el ente contralor reiteró el criterio plasmado en la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 85.123 de 2013, y 32.201 de 2015.

De esa forma, lo relevante para definir si concurre el derecho a percibir los mencionados estipendios es si la participación del consejero regional es eficaz para adoptar las decisiones que competen a la comisión, con prescindencia de la denominación que cada reglamento le otorgue a la calidad con que estos concurren a sus sesiones. De acuerdo con dicho criterio, los consejeros regionales que participan en las reuniones de comisión sin contar con las facultades necesarias para tomar parte de los acuerdos o resoluciones que se adopten en aquellas -del modo en que lo hacen sus miembros titulares-, no pueden percibir la dieta ni el reembolso de los gastos en análisis. Tratándose de aquellos consejeros regionales que asisten en calidad de suplentes, su concurrencia será eficaz para la adopción de las decisiones que competan al citado cuerpo colegiado en la medida que se ausente el respectivo titular, pues solo en tal caso cumplirán la función propia de estos, de lo cual se sigue que tendrán derecho al reembolso de los gastos en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.201, de 2015).

Conforme a lo anterior, a los consejeros que voluntariamente concurren a las comisiones de trabajo no les asiste el derecho a los apuntados beneficios, pues en esos casos su asistencia no contribuye a la eficacia de los acuerdos que allí se adopten. Por lo tanto, atendidas las consideraciones precedentes, y que el interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan variar el criterio antes expuesto, la Contraloría General mantiene las observaciones impugnadas.

Por último, la ANCORE requirió dejar sin efecto las objeciones relativas a la improcedencia de pagar el arriendo de estacionamiento para los integrantes del CORE, planteadas en los informes finales N°s. 19, 32 y 21, todos de 2014, evacuados por las Contralorías Regionales de Coquimbo, Valparaíso, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, respectivamente.

Al efecto, la entidad de control expone que ha precisado, entre otros, mediante sus dictámenes N°s. 15.010 y 65.143, ambos de 2009, que los egresos de los recursos públicos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, que autoriza únicamente a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico y obliga a interpretar las normas de administración financiera en forma estricta. Además, a través del dictamen N° 43.533, de 2006, de este origen, se concluyó que en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, la autoridad administrativa se encuentra impedida de otorgar beneficios adicionales a los expresamente consultados en la normativa reseñada para los referidos consejeros.

Así, expresa la CGR que el dictamen N° 9.731, de 2013, concluyó que no procede que los gobiernos regionales arrienden estacionamientos para los vehículos de los miembros de los CORES, con cargo al presupuesto de dichos órganos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 84.764 de 2015.

 

 

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