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Reclamo electoral.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por presidenta de comité de vivienda.

Luego de haberse rechazado por el TER de la VI Región el recurso de reposición y aprobado la elección impugnada, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

4 de noviembre de 2015

Se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Electoral de la VI Región que rechazó la reclamación de nulidad de la elección de directorio del Comité de Vivienda “27 de Febrero”.

Al efecto, cabe recordar que la recurrente impugnó el proceso eleccionario llevado a cabo los días 6 y 7 de febrero de 2015, en circunstancias que afirma ser presidenta de la entidad hasta el 6 de diciembre de 2015 y que en el citado proceso los nombres de la organización no corresponden, que votaron personas que no pertenecen al comité, que no asistió a votar el 50% de socios requerido; que se presentaron a la Secretaría Municipal libros que no reflejan la realidad de los socios y que los candidatos representan a otros grupos.

El Tribunal Electoral Regional (TER) rechazó la reclamación, sosteniendo en lo grueso que, de la documentación aportada por los reclamados, se puede colegir que la reclamante fue destituida de su cargo con fecha 5 de enero de 2015 y posteriormente expulsada de la organización el día 6 de marzo de 2015, sin que tenga competencia para pronunciarse sobre la legalidad de aquellas actuaciones.

De esa forma, luego de haberse rechazado por el TER de la VI Región el recurso de reposición y aprobado la elección impugnada, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 68-2015.

 

 

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