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Mantiene total de remuneraciones.

Moción perfecciona permiso postnatal parental y ejercicio del derecho a sala cuna.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada respectivamente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

5 de noviembre de 2015

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que la importancia y alcance que en el último siglo se le ha reconocido a la protección a la maternidad y de la infancia, considerando sus efectos sociales, laborales y sanitarios, se refleja en una amplia normativa tanto a nivel internacional como nacional.

Observa luego que la licencia por descanso de maternidad para las trabajadoras del sector privado origina el pago de un subsidio regulado por el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que puedan pactar los trabajadores con sus empleadores, en orden a mantener sus remuneraciones durante dicho período. Agrega, que en el mismo sentido, lo dispone el artículo 153 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Al efecto, sostiene la iniciativa que el derecho que tienen las funcionarias a continuar gozando del total de las remuneraciones durante el período de licencia por descanso de maternidad se encuentra contenido en los diversos estatutos laborales que los rigen, tales como: Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Estatuto de los Profesionales de la Educación, Estatuto de Atención Primaria de Salud, entre otros.

Asimismo, el proyecto incorpora los respectivos ajustes para que los servicios puedan recuperar de las Isapres y Fonasa, cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental.

De esta manera, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el período en que el personal del Ministerio Público haga uso del permiso postnatal parental para los efectos del bono de gestión institucional, lo mismo que para el personal del Poder Judicial, para los efectos de los incrementos del bono de modernización.

Finalmente, el mensaje dispone que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hayan cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario. Ello será aplicable cuando ambos padres son funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione a través de él.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada respectivamente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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