Noticias

Vacío legal.

Moción precisa plazo para que depósitos de arriendo pasen a rentas de la Nación.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados.

8 de noviembre de 2015

La moción del diputado Tarud expone que el arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N° 18.101, modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866 del año 2003, que introdujo una serie de modificaciones tendientes a equilibrar la relación del arrendador con la del arrendatario, como también agilizar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento contractual, con la finalidad de evitar mayores detrimentos para las partes involucradas.

Observa luego que a pesar de los importantes avances en esta materia,

existe en la ley una falencia o error que debe ser enmendado, toda vez que generan un perjuicio para el arrendador, norma contemplada en el artículo 23, inciso final del citado cuerpo legal.

Al efecto, el autor de la iniciativa aduce que el espíritu del legislador al facultar al arrendatario a depositar los réditos en el Servicio de Tesorería, ante la negativa del arrendador a recibir la renta de arrendamiento o a otorgar el correspondiente recibo al arrendatario, obedece a un criterio del todo correcto, toda vez que en un eventual juicio por incumplimiento contractual derivado de la falta de pago en las rentas de arrendamiento, quien debe acreditar que cumplió con su obligación de consignar es el propio arrendatario, a través de los correspondientes recibos, por lo que a falta de aquellos, irremediablemente el Tribunal ordenaría su lanzamiento.

Sin embargo, la moción sostiene que el error en dicha disposición radica en la facultad del Servicio de Tesorería de adjudicarse dichos dineros transcurridos tres años contados desde que se depositaron en el propio servicio la renta de arrendamiento.

Por las razones expuestas y con el objeto de enmendar el aludido vacío, el proyecto de ley propone modificar el citado artículo 23 de la Ley Nº 18.101, estableciendo que el plazo de 3 años para que los fondos correspondientes a los depósitos de arriendo efectuados por el arrendatario ante el Servicio de Tesorería, en caso de negativa del arrendador de recibir dichas renta o de negarse a otorgar su respectivo recibo al arrendatario, pasen a las rentas generales de la Nación, sea computado desde la notificación al arrendador por parte del propio Servicio.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre orden de no innovar en juicios de arrendamiento…

* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre orden de no innovar en juicios de arrendamiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *