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Se deberá retrotraer.

CGR se pronuncia respecto de invalidación acto administrativo sobre asignación de responsabilidad.

La CGR concluye manifestando que ese organismo deberá invalidar la resolución que afinó el concurso en cuestión, y retrotraer el proceso a la etapa de valoración del factor preterido.

9 de noviembre de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación de funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán- en representación de diversos servidores de ese organismo, en contra del concurso convocado por ese centro asistencial durante el año 2015, para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad regulada en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Al efecto, el ente de control arguyó que el citado precepto establece el beneficio de que se trata, en favor del personal de los servicios de salud que indica, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en las dependencias que menciona, precisando que su concesión se efectuará por concurso, de acuerdo al procedimiento que allí se prevé.

Enseguida, sostiene el dictamen que, dado que la institución informó que la convocatoria fue publicada en el mural de ingreso al departamento de recursos humanos y en la intranet del establecimiento, no siendo desvirtuado por los antecedentes acompañados, determinó rechazar la alegación relativa a este punto.

Por otra parte, en relación al reclamo del peticionario quien indicó que el hospital solo dio a conocer la nómina de quienes habían sido favorecidos con el beneficio en comento y no el ranking de todos los postulantes, la Contraloría precisó que la normativa aplicable a la materia, no obliga a dar a conocer los resultados del certamen en los términos que indica el recurrente, por lo que también se resolvió desestimar este reclamo.

En ese sentido, el órgano fiscalizador aduce que de los antecedentes tenidos en vista se advierte que ese establecimiento omitió evaluar el anotado factor de aptitud para el cargo y, para suplir dicho vacío, aumentó proporcionalmente el porcentaje asignado a los demás rubros, lo que no se ajusta a derecho.

De esa forma, la CGR concluye manifestando que ese organismo deberá invalidar la resolución que afinó el concurso en cuestión, y retrotraer el proceso a la etapa de valoración del factor preterido, la que debe efectuarse en los términos que ordena el artículo 15 del citado reglamento, esto es, a través de una entrevista personal, para la cual tendrán que elaborarse tablas que determinen puntajes a los resultados de los instrumentos de selección que se apliquen, sin perjuicio de los demás trámites que procedan.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 85.988 de 2015.

 

 

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