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Con voto disidente.

CS acoge nulidad penal y absuelve a condenada por cultivo de marihuana.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien estuvo por confirmar el fallo recurrido.

12 de noviembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso presentado por la defensa y revocó la sentencia dictada el 29 de agosto pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena que condenó a Jendery Agullo Escobar a la pena de 61 días y al pago de una multa de 2 UTM (unidades tributarias mensuales), como autora del delito de siembra y plantación de especies vegetales del género cannabis sativa, en la localidad de Alcohuaz, comuna de Paihuano, Cuarta Región.

En se sentencia, sostiene en lo grueso el máximo Tribunal que, aun cuando se ha demostrado que la acusada Jendery Karina Agullo Escobar, careciendo de la debida autorización, poseía especies vegetales vivas del género cannabis, no se acreditó que tales acciones tengan por objeto realizar alguna de las restantes conductas que la Ley 20.000 proscribe por ser lesivas del bien jurídico protegido por ella.

De ese modo, expresa el fallo que, dado que no se demostró que la tenencia de la droga tuviera como destinatario una persona diversa de aquella a la que se imputan los actos reprochados, encontrándose justificado en estos autos sólo la mantención de plantas vivas de la especie cannabis, y al no incluirse en la acusación ni establecer como cierto en el fallo ninguno de los supuestos que el tipo penal materia de los cargos considera, ni otro cualquiera de la misma ley, no es dable su castigo.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien estuvo por confirmar el fallo recurrido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad y de reemplazo.

 

 

 

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