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Al Gobierno de India.

CS estima procedente extradición de ciudadana francesa vinculada con asesinato de senador Jaime Guzmán.

En fallo unánime, el máximo tribunal del país accedió a la solicitud de formular al gobierno de la India la extradición de la ciudadana francesa Marie Emmanuelle Verhoeven.

12 de noviembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema accedió a la solicitud de formular al gobierno de la India la extradición de la ciudadana francesa Marie Emmanuelle Verhoeven, quien se encuentra procesada en Chile, en calidad de autora del delito de atentado terrorista con resultado de muerte del senador Jaime Guzmán Errázruiz.

En su resolución, el máximo Tribunal considera que, actualmente, se cumpliría con todos los requisitos solicitados, toda vez que, en la especie, se cumplen a cabalidad las exigencias aludidas, toda vez que  más allá de la calificación jurídica precisa de los hechos que corresponde efectuar en la sentencia definitiva, el resultado de muerte de don Jaime Guzmán Errázuriz, a partir del cual se construye la figura del delito de homicidio y su cualidad de terrorista, se encuentran justificados en esta etapa del proceso y esos hechos son típicos en la legislación de ambos países.

Y es que, no es un juicio sobre la culpabilidad de una persona en relación a un delito determinado, ya que la culpabilidad es el fundamento y límite de la pena, que se impone en la sentencia definitiva que pone término a un juicio y en este caso no se trata más que de hacer comparecer al juicio a Marie Emmanuelle Verhoeven, de traerla al proceso, para hacer efectiva la responsabilidad penal que le pueda caber y para que haga valer sus derechos frente a la imputación, arguye la Corte Suprema.

La decisión fue adoptada con la prevención de los Ministros Chevesich y Dahm, quienes «estuvieron por disponer sólo la dictación de una sentencia que complemente lo dictaminado el 9 de marzo de 2015, en atención a que por dicha resolución ya se determinó la procedencia de la petición de extradición de la mencionada Verhoeven, siendo necesario adicionar a lo ya decidido, para los únicos fines de sujetar el planteamiento al estatuto convencional internacional pertinente, el que ha sido expresamente declarado aplicable por resolución del Gobierno Central de India el 28 de abril del año en curso. Lo anterior, porque la autoridad judicial competente que debe conocer de la extradición no ha emitido pronunciamiento al respecto».

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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