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En primer trámite.

Comisión aprueba iniciativa que perfecciona permiso postnatal parental y ejercicio del derecho a sala cuna.

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que propone corregir la baja remuneracional que se produce cuando los funcionarios públicos gozan del beneficio del postnatal parental.

13 de noviembre de 2015

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular el proyecto de ley que propone corregir la baja remuneracional que se produce cuando los funcionarios públicos gozan del beneficio del postnatal parental.

En la oportunidad, el diputado Carmona, presidente de la instancia, manifestó su satisfacción por el fuerte respaldo que tuvo la iniciativa y destacó el trabajo generado con el Ejecutivo durante la discusión legislativa.

En ese sentido, la Ministra del Trabajo, Ximena Rincón, adujo que en la pasada administración de Sebastián Piñera, como oposición, trabajó junto a otros legisladores del sector por mejorar el proyecto de postnatal parental, logrando un conjunto de perfeccionamientos que permitieron concretar una buena ley. Sin embargo, resaltó que no fue posible que el Gobierno de la época entendiera la importancia del beneficio que ahora se entrega y que pasa por permitir mantenerles la remuneración durante el goce del beneficio.

Cabe recordar que el proyecto también incorpora los respectivos ajustes para que los servicios puedan recuperar de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental (la misma norma actualmente se aplica para la recuperación de las licencias médicas) y establece como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones del personal del Poder Judicial y del Ministerio Público y para los efectos del bono de gestión institucional de esta última institución y para el bono de modernización de los primeros.

Asimismo, habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos, especificando la modalidad a seguir en cada caso. En todo caso, se aclara que la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria y se recalca que las modificaciones propuestas por la presente ley solo habilitan para dar cumplimiento de dicha obligación en la institución empleadora del funcionario.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

  

 

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