Proceso Penal.
CPLT rechaza amparo de acceso a la información pública contra Carabineros de Chile.
El CPLT concluye desestimando el amparo interpuesto, agregando que la derivación de la solicitud realizada por Carabineros al Ministerio Público, se ajustó a la normativa que rige el procedimiento penal.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta insatisfactoria a la información solicitada, relativa a la detención del solicitante.
En sus descargos, el organismo reclamado sostuvo que el artículo 80 del Código Procesal Penal dispone que la dirección de la investigación, en el nuevo sistema de justicia criminal le corresponde al Ministerio Publico, por tanto, la entidad se encuentra impedida de entregar información relacionada con investigaciones penales.
Al efecto, el CPLT expone que sin bien los antecedentes requeridos se enmarcan dentro de las actuaciones que por mandato del Código Procesal Penal realiza Carabineros sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los Fiscales, por disposición del artículo 84 de dicho cuerpo normativo, estos antecedentes deben ser remitos por el órgano de inmediato al Ministerio Público, quien toma en sus manos la dirección de la investigación, quedando comprendidas las diligencias, trámites y gestiones que hubiese efectuado Carabineros como parte de las actuaciones de investigación.
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