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Fusión Falabella y D&S.

Corte de Santiago revocó sentencia y condena a demandado restituir lo obtenido por uso de información privilegiada.

Se dedujo recurso de apelación –por parte del Fisco- en contra de la sentencia del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

17 de noviembre de 2015

Se dedujo recurso de apelación –por parte del Fisco- en contra de la sentencia del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción de prescripción alegada ante demanda de cumplimiento de obligación legal en juicio de hacienda.

El Fisco arguye que el tribunal a quo no aplicó correctamente el artículo 172 de la Ley de Mercado de Valores, toda vez que dicha norma distingue entre una acción indemnizatoria que otorga a los particulares afectados, para la cual señala un plazo especial de prescripción, y una acción restitutoria de carácter legal en beneficio fiscal, que es la que se ejerció en autos.

En su sentencia, la Corte de Santiago expone que la acción deducida es de naturaleza distinta e independiente a la que se contempla en el inciso 2° del citado artículo 172 de la Ley 18.045, que otorga una acción a los privados que hayan sido perjudicados por transacciones efectuadas utilizando información privilegiada, la que por lo mismo, es de naturaleza extracontractual y  se rige por los plazos de prescripción que en dicho inciso se señalan, mientras que la obligación que  consagra el inciso 3° del mismo artículo es de naturaleza legal e independiente de aquella que tienen los particulares, rigiendo respecto de ella los plazos que se establecen por la legislación común, en lo que en materia de obligaciones de refiere.

Enseguida, expone la sentencia que la fecha desde la cual se hace exigible la citada obligación legal de restitución a favor del Fisco, es aquella en que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la Ley, esto es, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), determina la persona responsable de la infracción al Título XXI de la misma.

De otro lado, en relación al fondo del asunto, la Corte capitalina indica que el demandado Eugenio Alberto Eben Aresti fue sancionado por haber hecho uso de información privilegiada proveniente de las negociaciones para llegar a una fusión entre  D&S y Falabella, determinándose que el beneficio percibido fue de UF 1.071,02, por infracción al artículo 165 de la Ley 18.045, agregando que no consta que la SVS haya condenado a la demandada Caroline Fell Costa.

Así, conforme a lo expuesto, el Tribunal de alzada concluye revocando la sentencia apelada, rechazando la excepción de prescripción y acogiendo la demanda interpuesta por el Fisco, en cuanto condena al demandado Eugenio Alberto Eben Aresti  a pagar a beneficio fiscal la utilidad que obtuvo a través de la transacción de valores que hizo con infracción a la Ley 18.045, lo que se determina en la suma de U.F. 1.071,02, y rechazándola respecto de Caroline Fell Costa.

La sentencia se encuentra recurrida de casación en el fondo –por ambas partes- ante la Corte de Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 5209-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia del 16º Juzgado Civil de Santiago Rol Nº C-12142-2012.

 

 

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