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Reforma constitucional.

Proponen extender negociación colectiva a funcionarios públicos y municipales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

18 de noviembre de 2015

La moción de los diputados Andrade, Ceroni, Chaín, Cornejo, Farcas, Gutiérrez, Monckeberg, Monsalve, Saffirio y Soto, expone que el numeral 16 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, consagra el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva en la empresa, refiriendo con ello a la generalidad de las personas que prestan servicios en la empresa privada, y cuyos contratos se encuentran regidos por el Código del Trabajo.

Observa luego que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código del Trabajo, traspasa a la ley el criterio constitucional que sustrae la negociación colectiva del ámbito de los funcionarios públicos del Estado y de  Municipalidades, dejando este derecho circunscrito únicamente al sector privado.

Por otra parte, los autores de la iniciativa recuerdan que Chile ha suscrito una gama significativa de instrumentos internacionales por los cuales se constata que las normas descritas no guardan simetría con los estándares de protección de los derechos colectivos de los trabajadores públicos.

Al efecto, aducen que el convenio 151 de la OIT, dispone diversos aspectos relativos a la protección de los derechos de los trabajadores públicos, tales como el derecho a sindicalización, la protección de la actividad de sus dirigentes, las facilidades que la autoridad debe otorgar para una acción sindical efectiva, el establecimiento de mecanismos de solución de conflictos y, finalmente, el establecimiento de procedimientos de acuerdo en torno a condiciones de empleo.

Enseguida, sostienen que nuestras normas constitucionales y legales, impiden que los trabajadores públicos accedan al mecanismo de acuerdo de condiciones de empleo que nuestro ordenamiento ha adoptado como regla general, es decir la negociación colectiva.

Por las razones expuestas, y con el objeto de posibilitar que todas las partes puedan acceder a las negociaciones colectivas eficientes y efectivas, protegiendo tanto los derechos de los trabajadores a presionar por mejores condiciones de empleo y remuneraciones, como también permitir al Estado ejercer de mejor forma su mandato de servicio a la ciudadanía y sus intereses, el proyecto de ley propone reformar el número 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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