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Decreto Ley 211.

CS informa proyecto que modifica normas sobre libre competencia.

La Corte Suprema evacuó un segundo informe sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones a los decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 y al decreto de ley N° 211 de 1973.

19 de noviembre de 2015

La Corte Suprema evacuó un segundo informe sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones a los decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 y al decreto de ley N° 211 de 1973, que fijan normas para la defensa de la libre competencia.

En su oficio, sostiene que el cambio propuesto en el límite de la multa administrativa en el límite superior resulta acorde con el objetivo de fijar sanciones efectivamente disuasivas que logren evitar que los agentes económicos tomen racionalmente la decisión de ejecutar prácticas o conductas anticompetitivas, haciendo un cálculo de costo beneficio frente a la infracción. Las sanciones por infringir la normativa que protege la libre competencia tienen como principales objetivos el castigo y la disuasión. El sistema actualmente establecido en nuestro ordenamiento, que tiene como tope un monto fijo –aunque indexado en Unidades Tributarias Anuales– no se relaciona necesariamente con el daño causado al mercado, los consumidores, los otros agentes económicos, o las ganancias obtenidas con la conducta ilícita, por lo que resulta deseable establecer el monto de la multa en proporción al beneficio económico obtenido; sin perjuicio que el monto máximo de dicha multa –hasta el doble, el triple, etc.– es un tema de mérito que debe ser resuelto por el legislador.

Respecto a prohibir a prohibir a las empresas que sean sancionadas por infracciones a la libre competencia contratar con el Estado, se arguye por el Pleno que la sanción de prohibición de contratar con el Estado pareciera tener el potencial de resultar efectiva en el objeto de disuadir a los agentes económicos de incurrir en eventuales conductas anticompetitivas, resultando similar a la sanción establecida para quienes sean condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 quedarán excluidos al momento de presentar la oferta de la nómina de los habilitados para contratar con la Administración.

Así, concluye en esta parte el máximo Tribunal aduciendo que la regulación propuesta resulta cuestionable, puesto que los tribunales de letras con competencia en lo civil son los juzgados que naturalmente deben conocer y tienen, por tanto, el conocimiento debido para resolver acciones de indemnización de perjuicios, teniendo en cuenta -cuestión que no es menor- que un juzgado de letras siempre estará integrado únicamente por jueces letrados, no así el tribunal especializado en libre competencia, que es de integración mixta. De la misma forma, no se aprecian razones de agilidad en la tramitación o el procedimiento que justifiquen esta medida, puesto que en ambos casos se remite al procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil.

De otro lado, en cuanto a la delación compensada, expresa la Corte Suprema que «parece positivo que la exención de la sanción de disolución o exención de la multa se limite al primero que se delate, estableciendo requisitos, así como limitar la reducción de la multa a los que se delaten posteriormente y aporten nuevos antecedentes. La delación compensada, así establecida, puede resultar un aporte invaluable en la desarticulación de carteles, pero sería conveniente limitar la reducción de multa al segundo interviniente en la conducta anticompetitiva que se delate, o en su defecto, una rebaja progresivamente menor por cada interviniente que se delate «por orden de llegada».

Finalmente, el oficio abordó las propuestas contenidas en el proyecto que introduce modificaciones al Código Penal para establecer sanciones para delitos colusorios.

 

 

Vea textos íntegros de los oficios de abril  y noviembre.

 

 

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