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Por unanimidad.

Corte de Valdivia rechazó nulidad y condena a JUNAEB pagar solidariamente prestaciones laborales de trabajadores.

Concluye la Corte de Valdivia indicando que lo que el recurrente realiza no es, en verdad, un reproche a la forma en que el tribunal aplicó la ley.

24 de noviembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y ratifica fallo de primera instancia que ordena a  la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junaeb, responder solidariamente por la demanda laboral interpuesta por María Cristina Yáñez Provoste y Eliana Isabel Huenchucona Agüero, en contra de I.B. Alimentación S.A. (Ibasa), empresa que prestó servicios licitados de raciones alimentarias. 

Al efecto, cabe recordar que en primera instancia el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión  establece que es un hecho no discutido que entre la demandada principal I. B. Alimentación S.A. (IBASA) y la demandada solidaria JUNAEB, con fecha seis de febrero de dos mil doce, se celebró un contrato de prestación de servicios de raciones alimenticias que fue aprobado por resolución de la misma fecha y del cual se tomó razón en Contraloría General de la República el cinco de marzo de dos mil doce.

Así, conforme a lo anterior, la Corte de Valdivia expone que, en su razonamiento, el recurrente ha dado por sentado un hecho que contrariamente a lo que plantea, requería ser probado, consistente en la imposibilidad fáctica de JUNAEB para dar cumplimiento al derecho de retención. Su lata argumentación radica en que no existieron certificados emitidos por la Inspección del Trabajo que le permitieran conocer cuánto debía retener para pagar las cotizaciones previsionales, mas eso de ningún modo es un hecho no discutido en el proceso y dado que la obligación de retener el dinero para el pago de las cotizaciones recaía sobre su parte, la obligación de probar el cumplimiento diligente de la misma era carga suya.

En efecto, expresa la sentencia, acoger el planteamiento del recurrente implica dar por sentado, en primer lugar, la imposibilidad de que se expidieran esos certificados- lo que puede ser probable, e incluso notorio, pero igualmente requería ser probado en la etapa idónea para ello- y en segundo lugar, que incluso si fuere así, ello le impedía conocer cuánto debía retener a fin de pagar las cotizaciones previsionales, aspecto que más allá de calificar como una operación contable posterior, no se preocupó de justificar y mucho menos de acreditar.

En consecuencia, concluye la Corte de Valdivia indicando que lo que el recurrente realiza no es, en verdad, un reproche a la forma en que el tribunal aplicó la ley sino que intenta desvirtuar las conclusiones alcanzadas por el sentenciador mediante argumentos fácticos, relativos a si se probó o no que podía ejercer el derecho de retención y por lo mismo, ajenos a la causal en estudio, lo que torna improcedente acoger el recurso intentado.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue rechazado el recurso de nulidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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