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Comunidad campesina.

Corte IDH dictó sentencia y declara responsabilidad de Perú en desapariciones forzadas.

La decisión fue acordada con los votos disidentes de los jueces Pérez Pérez y Vio Grossi.

24 de noviembre de 2015

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado del Perú es internacionalmente responsable por las desapariciones forzadas de 15 personas, en el marco del caso “Comunidad campesina de Santa Bárbara vs. Perú”, así como por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, derecho a conocer la verdad y el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas de desaparición forzada.

Al efecto, cabe recordar que los hechos fueron cometidos el 4 de julio de 1991 por miembros del Ejército peruano, en la ejecución de un operativo militar que tenía como fin incursionar en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara, y “capturar y/o destruir” elementos terroristas, todo ello en el contexto del conflicto armado peruano y una práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley.

En su sentencia, la Corte determinó que las 15 víctimas del caso fueron privadas de libertad por agentes estatales y permanecieron bajo custodia estatal mientras fueron trasladadas a la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón”, lugar donde fueron introducidas al interior del socavón y acribilladas con fusiles por los efectivos militares; y casi de inmediato fueron inmolados sus cuerpos mediante la detonación de cargas de dinamita, provocando su fraccionamiento.

Enseguida, aduce que existió una negativa del Estado de reconocer la detención, así como de proporcionar información sobre su destino y a revelar su suerte, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar intimidación y supresión de derechos.

Conforme a lo anterior, considera que se violaron los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y personalidad jurídica reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las 15 personas desaparecidas forzosamente.

De otro lado, en cuanto a las investigaciones y procesos llevados a cabo en relación con estos hechos, la Corte estableció que Perú incurrió en una falta de debida diligencia en las primeras etapas de la investigación, agregando que tras la reapertura de la investigación en la jurisdicción ordinaria, incurrió en faltas de debida diligencia en la recaudación de prueba y la ubicación y captura de reos prófugos, así como en una demora prolongada que permanece hasta la fecha, en el esclarecimiento de todos los hechos del caso y la determinación del paradero de las víctimas desaparecidas.

Así, conforme a lo expuesto, la Corte Interamericana concluye en lo grueso manifestando que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordena al Estado a llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en la Sentencia; y a iniciar las acciones que resulten necesarias tanto para la exhumación como la identificación de los restos humanos localizados en la mina “Misteriosa”, o “Vallarón”, sitio que deberá proteger para su preservación.

La decisión fue acordada con los votos disidentes de los jueces Pérez Pérez y Vio Grossi.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y de su resumen.

 

 

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