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CS revocó sentencia y acoge protección contra canal 13 por exhibición de programa que utilizó cámaras ocultas.

La CS acogió un recurso de protección presentado en contra de un canal de televisión por la grabación y difusión de imágenes en un hogar de ancianos de la comuna de Melipilla.

27 de noviembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado  en  contra de un canal de televisión por la grabación y difusión de imágenes en un hogar de ancianos de la comuna de Melipilla.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que resulta claro que no ha existido por parte de la recurrente una autorización expresa al equipo periodístico del canal de televisión recurrido para captar imágenes al interior del hogar de ancianos que administra, no pudiendo colegirse de modo alguno –como lo pretende la recurrida- que la autorización para ingresar al citado hogar implique una renuncia al derecho a la intimidad del que son titulares las personas que allí moran.

Enseguida, se arguye que, conforme lo antes expuesto, la exhibición por parte de la estación televisiva recurrida de las imágenes captadas subrepticiamente al interior del hogar administrado por la actora, no puede sino considerarse como una vulneración de la garantía contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental.

De ese modo, concluye la Corte Suprema acogiendo el recurso de protección, disponiendo que Canal 13 S.A. deberá abstenerse de difundir las imágenes captadas con fecha 25 de mayo de 2015 al interior del hogar de ancianos administrado por la recurrente Inés Juana del Carmen Arap Aiquel, tanto en sus señales televisivas como en su plataforma de internet.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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