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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge parcialmente demanda de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

30 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales en contra de la empresa Comercializadora y Distribuidora de Quesos Matthei Limitada, por parte de dos trabajadores sindicalizados, en la cual se solicitó la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, aquella procedente con ocasión del despido vulneratorio de derechos.

Los recurrentes estimaron vulnerados las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política.

Al efecto, exponen en su libelo que, una vez concluido un proceso de negociación colectiva, comenzaron a ser objetos de malos tratos por parte del gerente general de la empresa, lo que se manifestaba en la denegación de información de tipo laboral de los trabajadores y de la empresa, cambio de funciones, la privación de elementos de trabajo a los trabajadores, así como cambio de funciones y demerito en sus atribuciones y funciones.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió parcialmente la acción de tutela de derechos fundamentales.

En su sentencia, expone la Magistratura Laboral que se ha acreditado suficientemente la existencia del acoso laboral denunciado, constituido de conductas que vulneraron derechos fundamentales del trabajador, consagrados en la Constitución Política, en su artículo 19 N° 1, inciso primero, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que, respecto de la solicitud de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, no concurre el requisito de la existencia de un despido, ya que no hay antecedentes de que los actores hayan sido despedidos por el empleador, ni tampoco que ellos se hayan auto despedido, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 171 del Código del Trabajo.

Así, conforme a lo expuesto, el Tribunal Laboral concluye declarando que de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, se ordena su cese inmediato, bajo apercibimiento de multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-80-2015.

 

 

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