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CC de Colombia declara inexequible norma sobre inhabilidad para ser testigo a condenados a reclusión.

La Corte Constitucional de Colombia declaró que la inhabilidad para ser testigo de un matrimonio de los condenados a reclusión por más de cuatro años.

3 de diciembre de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró que la inhabilidad para ser testigo de un matrimonio de los condenados a reclusión por más de cuatro años, dispuesta en el numeral 8 del artículo 127 del Código Civil, vulnera el derecho a la honra, a la igualdad y a la personalidad jurídica.

Al respecto, cabe recordar que en la misma sentencia la Corte estimó que la inhabilidad de los extranjeros no domiciliados en Colombia, establecida en el numeral 9 del artículo 127 del Código Civil, estaba ajustada a la Constitución de dicho país.

En su fallo, la Magistratura Constitucional colombiana arguye que la inhabilidad de las personas condenadas a reclusión de más de cuatro años, lleva consigo la imposición de una sanción permanente a quienes se encuentren en esa situación, tachándolos de manera indefinida, contraviniendo la finalidad socializadora de la pena, presumiendo su mala fe y su incapacidad de ofrecer credibilidad, no obstante haber cumplido su condena y hallarse reintegrados a su entorno social.

Conforme a lo anterior, aduce que no encuentra que la medida examinada sea efectivamente conducente a la finalidad de la misma, orientada a garantizar la idoneidad de los testigos del matrimonio, porque sacrifica garantías constitucionales fundamentales de manera irrazonable.

Por su parte, y en relación a la inhabilidad de los extranjeros, sostuvo que la misma Constitución autoriza que por razones de orden público, se justifique el trato diferenciado a los extranjeros y que, en todo caso, las razones que fundamentan la medida son razonables y no contravienen ningún derecho, las cuales se refieren a la certeza de que los testigos estén al tanto de la normatividad e implicaciones del matrimonio en el país, asunto del que se presume son ajenos quienes no habiten en el territorio nacional.

La decisión fue acordada con el anuncio de una aclaración respecto del voto de parte de la Magistrada Ortiz Delgado.   

        

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa en sentencia C-/15.

 

 

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