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Reforma constitucional.

Moción modifica designación de diplomáticos por parte del Presidente de la República.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

3 de diciembre de 2015

La moción del senador Chahuán expone que el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República, la de designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante los organismos internacionales, funcionarios que son, de acuerdo a la misma disposición, de la confianza exclusiva del Presidente, de modo que se mantienen en sus cargos mientras cuenten con ella.

Observa luego que durante el presente año fue aprobado el proyecto de ley que permite el voto de chilenos en el extranjero, lo que indudablemente constituye un gran avance para nuestro sistema democrático representativo.

Sin embargo, arguye el autor de la iniciativa, la implementación del derecho en cuestión, requiere al mismo tiempo de una modificación al sistema de designación de embajadores y representantes diplomáticos.

Al efecto, se aduce que al tenor de la disposición actualmente vigente, al tener el Poder Ejecutivo un amplio margen discrecional para designar a los embajadores y otros agentes diplomáticos, suele ocurrir que en los nombramientos se prefieren los compromisos políticos del gobierno de turno, en perjuicio de profesionales que han desarrollado su carrera diplomática como miembros de la planta del servicio exterior del país.

Por las razones expuestas, y con el objeto de delimitar la atribución de que hoy goza el Presidente de la República en cuanto a la designación de personal diplomático, establecida en la Constitución Política de la República, el proyecto propone modificar el aludido artículo 32 de la Carta Fundamental, estableciendo que las designaciones deberán recaer, al menos en una tercera parte de las mismas, en personal de la planta del servicio exterior chileno y que, a su vez, los nombramientos de diplomáticos que no pertenezcan a la mencionada planta deben ser aprobados por el Senado.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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