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Minera Paguanta.

Segundo Tribunal Ambiental rechaza reclamación de pueblos indígenas contra proyecto de sondaje minero.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó una reclamación interpuesta por los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá.

4 de diciembre de 2015

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó una reclamación interpuesta por los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi-Miñi en contra de la decisión del Comité de Ministros que aprobó  el proyecto “Sondajes de Prospección Paguanta”, ubicado en la comuna de Huara (Véase relacionado)

Al efecto, cabe recordar que el proyecto consiste en la ejecución de un programa de prospección geológica, con el objetivo de determinar y cuantificar los recursos y las reservas del depósito mineral, de potencial interés económico, que permita evaluar la factibilidad de su explotación, en la provincia del Tamarugal.

Asimismo, cabe recordar que dicho proyecto minero fue calificado favorablemente luego de haber sido rechazado por la Comisión de Evaluación de Tarapacá, decisión que fue reclamada por la empresa ante los secretarios de Estado.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso el Tribunal Ambiental que se trata de una exploración de reducido alcance –limitada a la habilitación de un kilómetro de camino y a sondajes- que no interviene sino una parte menor del territorio, y tampoco tiene el potencial de afectación de  la disponibilidad del recurso agua, pues no considera su extracción, ni tampoco podría producir la contaminación de los cauces y aguas subterráneas de la zona.

Conforme a lo anterior, arguye que la alegación efectuada por la reclamante en orden a que la AID debió haber contemplado a los PIUCT -además de la comunidad de Cultane- se basa en una concepción errada del proyecto.

De esa manera, la Magistratura Ambiental concluye manifestando que considera que las observaciones ciudadanas referidas al proceso de consulta indígena y a la susceptibilidad de afectación directa, fueron debidamente consideradas por la autoridad, razón por la cual no procede dejar sin efecto la resolución impugnada, presentar un nuevo EIA, o realizar un nuevo proceso de consulta indígena.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-54-2014.

 

 

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