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En primer trámite.

Proponen restringir aplicación de Decreto Ley que regula posesión de la pequeña propiedad raíz.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de la Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados.

6 de diciembre de 2015

La moción de los diputados Kast y Paulsen, propone restringir el uso de este procedimiento especial solo para aquellos poseedores materiales de bienes raíces urbanos o rurales que no se encuentren inscritos.

Asimismo, la iniciativa amplía el plazo para poseer materialmente el bien raíz, equiparándolo a los términos de la posesión regular previstos en el Código Civil para la prescripción adquisitiva extraordinaria y, a su vez, extiende el plazo establecido para oponerse a la resolución administrativa que otorga el derecho al poseedor material y el plazo para adquirir por prescripción adquisitiva, aumentando consecuencialmente los términos legales para la oposición por parte del legítimo contradictor.

Al efecto, los parlamentarios exponen que el Decreto Ley 2695, de 1979, tiene por objeto regularizar la posesión material -no inscrita- y consolidar el dominio sobre inmuebles rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal sea inferior a 800 o 380 U.F., respectivamente, bajo el supuesto de que la deficiente constitución del dominio de las pequeñas propiedades raíces rurales y urbanas genera problemas de índole socioeconómico de crecimiento progresivo, al impedir que gran número de ellas se incorpore efectivamente al proceso productivo nacional.

Y es que si bien se aprecia la virtud de esta normativa de conseguir la regularización de bienes no inscritos, pasando estos a formar parte del derecho registral, el cual constituye garantía y prueba del dominio conforme a nuestro derecho común, es una realidad también los peligros y perjuicios que implica el hecho de privar del derecho de propiedad a aquellos poseedores o dueños que disponen de un título válidamente inscrito, contrariando los principios generales de nuestro derecho registral y atentando contra la paz social».

De esa forma, concluyen arguyendo que es incorrecto afirmar -como lo hace el Decreto Ley- que se trate de poseedores materiales de bienes raíces quienes se acogen al trámite de regularización ante la entidad administrativa, puesto que, al no tener la categoría de poseedores inscritos, no es concebible reconocerlos como “poseedores materiales”, ante la existencia de un tercero que sí ostenta un título inscrito. Se trata más bien de “meros tenedores” que, en virtud del trámite administrativo, van a obtener justo título, para ser considerados poseedores y que, añadiendo la prescripción especial de un año, mutan a propietarios y que, si intentaran llegar a ser dueños conforme al régimen previsto en el Código Civil, jamás se transformarían en propietarios en virtud de prescripción adquisitiva alguna.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de la Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

  

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz…

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