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Derecho a defensa.

Moción regula normas sobre notificación de padres en procesos de adopción.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

7 de diciembre de 2015

La moción de los diputados Espinosa, Farías, Flores, Fuentes, Hernando, Letelier, Saffirio, Sepúlveda y Torres, expone que la adopción es el acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados satisfaciendo así sus necesidades emocionales y materiales.

Observa luego que, dentro de las personas que pueden adoptar un hijo se encuentran, en primer lugar, los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile. A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile y por último a falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país. Agrega la normativa que si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.

Por otra parte, el proyecto cuestiona las actuales normas fijadas en la ley que estipulan que el padre o madre que no poseen domicilio conocido, deben ser notificados del proceso de declaración de susceptibilidad de adopción de un menor, por medio del Diario Oficial. Agrega, que la efectividad y eficacia del Diario Oficial responde a una ficción, ya que hoy en día este ni siquiera se distribuye de forma física y es imposible encontrarlo en «Kioskos» o negocios comunes y su acceso o visita solo es posible de forma digital.

Por las razones expuestas, y con el objeto de facilitar y agilizar los procesos y plazos que regulan la adopción, el proyecto de ley propone modificar la Ley Nº 19.620, consagrando el legitimo derecho de defensa que se encuentra regulado en el artículo 19 Nº 3 de nuestra Carta Fundamental, teniendo presente que, para ejercer tal derecho, debe existir un debido emplazamiento para las partes y las normas deben tender a la realidad de nuestra sociedad y no a la mera generación de ficciones legales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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