Reforma constitucional.
Moción propone prohibir reelección de fiscales regionales.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de del Senado.

La moción de los senadores Araya y De Urresti, expone que el artículo 86 de la Carta Fundamental y el artículo 30 de la LOC del Ministerio Público, establecen que existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar a más de uno.
Observa luego que las normas en comento han sido objeto en reiteradas ocasiones de múltiples objeciones, debido a que disponen que los fiscales regionales “no podrán ser designados como fiscales regionales por el periodo siguiente”.
Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que la aparente claridad de estas normas no es tal, llevando al absurdo que, si bien el espíritu de la norma constitucional es que los fiscales regionales no puedan ser designados nuevamente como “fiscales regionales”, éstos si lo han sido pero encabezando una región distinta.




