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Segundo Tribunal Ambiental rechaza reclamaciones de “Granja de cerdos Porkland” contra medidas de SMA.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó cuatro de las cinco reclamaciones presentadas por Granja de Cerdos Porkland en contra de la SMA.

10 de diciembre de 2015

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó cuatro de las cinco reclamaciones presentadas por Granja de Cerdos Porkland en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el marco del procedimiento sancionatorio que el ente fiscalizador llevó a cabo contra el plantel porcino ubicado en la comuna de Til Til.

Al efecto, cabe recordar que si bien en una primera instancia y tras la recomendación del fiscal instructor, dicho procedimiento culminó con una multa de 304 UTA para la empresa, la SMA lo reabrió al iniciar, de oficio, un procedimiento de invalidación, que culminó dejando sin efecto tanto la recomendación del fiscal instructor como la multa.

En su sentencia, y en relación a las cuatro reclamaciones rechazadas que buscaban dejar sin efecto las medidas provisionales ordenadas por la SMA, aduce la Magistratura Ambiental que los antecedentes de hecho de la presente causa demuestran que el problema que intentó atacar la SMA no era de fácil solución, en particular, por dos razones. En primer lugar, porque la empresa Porkland Chile S.A. estaba operando con instalaciones que no estaban autorizadas por la RCA del proyecto; por lo mismo, la Reclamante llevaba aproximadamente dos años evaluando el proyecto -mediante DIA- “Adición de Alternativas para la Reutilización de Residuos Orgánicos de la Granja de Cerdos Porkland”, con el objeto de regularizar su situación. Al desistirse de la DIA, la SMA se vio en la necesidad de controlar la generación de purines tratados con instalaciones no autorizadas lo que, a su turno, implicaba un mayor foco de olores molestos. La fuente de estos olores correspondía mayormente a la acumulación y almacenamiento de una cantidad de fracción líquida y sólida de purín que no estaba siendo debidamente tratada porque el sistema de tratamiento no daba abasto.

En segundo lugar, se expone que los problemas ambientales originados por olores molestos son particularmente complejos de abordar. Sin perjuicio de no ser esta la oportunidad para desarrollar el problema, cabe señalar que en opinión del Tribunal, ante las denuncias, las fiscalizaciones llevadas a cabo y el desistimiento de la DIA, la SMA actuó con el celo que merecía un problema que se repetiría si no se llevaban a cabo las acciones conducentes a evitarlo.

De ese modo, concluye el fallo en torno a estas cuatro reclamaciones que las medidas provisionales ordenadas por la SMA fueron decretadas ponderando todos los elementos exigidos por la normativa -bien jurídico protegido, infracción imputada, sanción probable, circunstancias del artículo 40- cuya aplicación se encuentra debidamente motivada, lo que resulta suficiente para desestimar la alegación de la Reclamante consistente en la infracción al principio de proporcionalidad y al perjuicio de imposible reparación, atendida la limitada capacidad económica del infractor.

Finalmente, y en relación a laúnica reclamación acogida por el Segundo Tribunal Ambiental –asociada al procedimiento de invalidación iniciado de oficio por la SMA-, manifiesta la sentencia que la SMA responde que la Administración puede pronunciarse sobre el recurso de reposición o bien puede utilizar su potestad invalidatoria por cuanto se trata de “funciones alternativas” (fojas 288), y cita al efecto dos dictámenes de la Contraloría General de la República que confirmarían esta postura. Sin embargo, prosigue, en dichos dictámenes, el órgano contralor simplemente reconoce la existencia de múltiples vías de impugnación (…), y no afirma que estando pendiente un recurso de reposición la Administración puede iniciar un procedimiento de invalidación de oficio, sin ponerle término a la etapa recursiva incoada a propósito de la reposición. Que, a juicio del Tribunal y según lo razonado a partir del considerando centésimo, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió ilegalmente al iniciar un procedimiento de invalidación en contra de la Resolución Exenta N° 65 que contenía la sanción en contra de Porkland Chile S.A., cuando existía un recurso de reposición pendiente presentado por el titular del proyecto, en contra de la misma resolución, pues la invalidación como potestad de revisión de la Administración es excepcional y requiere como condición de procedencia la existencia de un acto administrativo firme, lo que no ocurría en el caso de autos, todo lo cual es sin perjuicio de la facultad para actuar de oficio establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente y la sentencia en causa Rol R-44-2014.

 

 

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