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Incumplimiento de plazos.

Tercer Tribunal Ambiental acoge reclamación contra multas aplicadas por COREMA de la Araucanía.

La decisión de acoger la reclamación fue acordada con la prevención del Ministro Hantke.

16 de diciembre de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, acogió la reclamación interpuesta por la empresa Aguas Araucanía S.A. en contra de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de dicha Región, dejando así sin efecto las sanciones aplicadas por la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA), en un proceso sancionatorio que se arrastra desde el año 2010, debido a la injustificada tardanza de la administración en resolverlas.

Al efecto, cabe recordar que las tres resoluciones impugnadas resolvieron los recursos jerárquicos interpuestos por la reclamante en contra de las Resoluciones Exentas Nº 139/2010, Nº 141/2010 y Nº 125/2010, todas del 29 de septiembre de 2010, dictadas por la COREMA de la Araucanía, las que, a su vez, sancionaron el incumplimiento de normas y condiciones, sobre las cuales se aprobaron las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), de los proyectos Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Chol Chol, Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Gorbea y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Freire y Pitrufquén (Véase relacionado)

En sus libelos, la reclamante arguyó que la facultad de fiscalizar y sancionar del SEA se encontraba caducada al momento de dictar las Resoluciones Exentas, toda vez que entre la iniciación y la decisión final de los procedimientos, transcurrieron más de 4 años, esto es, más de los 6 meses que fija el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, agregando que, de acuerdo a los artículos 95 y 97 del Código Penal, las faltas prescriben en el plazo de 6 meses, desde el día en que ellas se hubieren cometido, razón por la cual, habría operado la prescripción de las mismas.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental aduce que lo que tardó el SEA para resolver los recursos jerárquicos “(…) no sólo excede el determinado legalmente, sino que se constituye en una tardanza injustificada y fuera de los límites de toda razonabilidad, que se contrapone a los principios del derecho administrativo sancionador que le son aplicables; particularmente al principio del debido proceso, toda vez que para que un procedimiento resulte racional y justo, la decisión final, que otorga ejecutoriedad a los actos precedentes, debe ser oportuna”.

En ese sentido, agrega que las sanciones que se habían impuesto por la extinta COREMA, fueron desestimadas “(…) en razón de la extinción de los procedimientos sancionatorios, producto del retardo injustificado de la Administración del Estado en la etapa recursivo-jerárquica de dichos procedimientos”.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Ambiental rechazó la solicitud de la reclamante de declarar la caducidad de la facultad sancionatoria del SEA, por improcedente.

La decisión de acoger la reclamación fue acordada con la prevención del Ministro Hantke, quien sostiene que “siendo que la Reclamada ha incurrido en la ilegalidad de resolver las sanciones aplicadas y los correspondientes recursos de la Reclamante más allá del plazo de los arts. 27 y 59 LBPA, el Tribunal deberá declarar su caducidad».

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-17-2015.

 

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