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Ius cogens.

Corte de Santiago revocó sobreseimiento y ordena reabrir investigación por homicidio de estudiante.

La Corte de Santiago revocó el sobreseimiento temporal y ordenó reabrir la investigación por el homicidio del estudiante de la Universidad de Chile Patricio Manzano González.

21 de diciembre de 2015

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento temporal y ordenó reabrir la investigación por el homicidio del estudiante de la Universidad de Chile Patricio Manzano González, ocurrida el 9 de febrero de 1985, en el marco de trabajos de verano de la Fech que se realizaban en la localidad de Rinconada de Los Andes.

En su sentencia, expone en lo grueso que si bien en este caso, se trató del homicidio de una víctima, ejecutado mientras realizaba trabajos de verano, y se ha sostenido que quedan excluidos los actos aislados o aleatorios, se debe considerar que éste se cometió en un contexto de detención masiva e indiscriminada de aproximadamente 173 jóvenes, damas y varones, siendo todos ellos objeto de actos atentatorios a sus derechos fundamentales de la libertad, intimidad, integridad física y psíquica. Sin perjuicio de lo cual, la norma de ius cogens señala que es el ataque a la población civil el que debe ser generalizado o sistemático, no el acto particular en sí. En tal sentido, se debe considerar que el acto individual ejecutado en la causa, en la persona de la víctima Patricio Manzano González, en el período en que fue cometido, febrero de 1985, lo fue en un contexto de un ataque generalizado o sistemático del Estado de Chile en contra de la población civil, existiendo antecedentes que se decretaban estados de excepción para vulnerar las garantías fundamentales de los ciudadanos, cometiéndose diversos otros crímenes de lesa humanidad, como el degollamiento de tres profesionales, lo que consta en diferentes informes oficiales realizados posteriormente y que han servido para acreditarlo, ya sea en causas seguidas ante tribunales nacionales, como ante tribunales internacionales, por lo cual, se cumple el requisito de la existencia de un contexto en la comisión del delito que exige la norma ius cogens.

De ese modo, concluye ordenando, junto con la reapertura, la realización de las siguientes diligencias: 1.- Citará a declarar a quienes comparecen con declaraciones extrajudiciales de fojas 340 a 341; y de fojas 457 a 460 vuelta;2.- Citará a declarar a las personas que se ordena su arresto por los Decreto Exento N° 5175 del 07 de febrero de 1985 de fojas 1119 a 1121 y el Decreto Exento N° 5173, de fojas 397 a 397 vta.; 3.- Aquellas que se vinculan con las solicitadas en el otrosí de la solicitud de fojas 1507 y del otrosí de fojas 1622, y todas aquellas que de las mismas puedan tener lugar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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