Ajustadas a derecho.
CS de Argentina acogió queja y deja sin efecto sentencia que declaró nulas diligencias policiales.
La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que dicta un nuevo pronunciamiento.

Se dedujo recurso de hecho, por parte del Fiscal General argentino, en contra de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual confirmó el fallo del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy que declaró parcialmente inconstitucional el artículo 195 del Código Procesal Penal -en cuanto admite el inicio de la instrucción por prevención policial- y dispuso la nulidad absoluta de un allanamiento, de una declaración indagatoria y de los actos consecuentes, en relación a un caso de tráfico de cocaína, todo por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y por afectación de la garantía de imparcialidad.
Al efecto, cabe señalar que a las 7.15, del 8 de octubre de 2007, en la provincia de Salta, personal de Gendarmería realizó su cometido sobre la documentación de un automóvil Renault, tras lo cual, procedió a inspeccionar el vehículo, advirtiendo que en el interior del techo se encontraban 53.588 gramos de cocaína. Según consta en el acta levantado entonces y en la de consulta judicial, a las 9.05 de ese día se informó telefónicamente la novedad al juez federal, quien ordenó -entre otras medidas-la detención e incomunicación del nombrado, y luego, mediante fax librado al tribunal a las 13.44, se solicitó al juez que «contemple la posibilidad» de librar orden de allanamiento para el domicilio de la calle España, lo cual fue autorizado por el Magistrado el mismo día.
La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que dicta un nuevo pronunciamiento.
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