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Corte de Concepción acoge protección contra empresa sanitaria por incumplimiento de Ordinario de SISS.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 21 y 24 de la Constitución Política.

28 de diciembre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de la empresa MADESAL S.A.- en contra de ESSBIO S.A.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 21 y 24 de la Constitución Política.

En su libelo, expuso que la recurrida no cumplió con lo dispuesto en el Ord. N° 2712 de 14 de julio de 2015, dictado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que dispuso que ESSBIO S.A. debía “estudiar y proponer una solución integral para el sector aludido –Parque Empresarial Concepción Norte-, comprometiendo la urbanización del proyecto Parque Empresarial indicado, en el mínimo plazo técnicamente factible y comunicar a los interesados los puntos de empalme que de la resolución resulte, otorgándose un plazo de diez días para informar a la Oficina Regional SISS de Biobío una carta Gantt con los tiempos que requiera la implementación de la solución para el sector…”.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección.

En su sentencia, aduce que todas las argumentaciones que se dan por la recurrida para su incumplimiento se fundan en una decisión pendiente de la SISS, por la solicitud de invalidación presentada, sin perjuicio que ella ya no es tal, toda vez que consta de los documentos acompañados que la invalidación fue resuelta y rechazada en todas sus partes.

De otro lado, arguye que las omisiones de la recurrida afectan a la recurrente, como quiera que, encontrándose la empresa dentro de la zona de concesión y territorio operacional de la recurrida, está jurídicamente obligada a prestarle servicios en los mismos términos e igualdad de condiciones que a todos los otros usuarios a quienes ya se les suministra.

De esa manera, la Corte concluye declarando que ESSBIO S.A. deberá dar cumplimiento íntegramente y dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia,  a lo ordenado en el Ord. N° 2712 de 14 de julio de 2015, dictado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 5548-2015.

 

 

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