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Frente a incumplimientos.

Moción propone ampliar regulación para pago de pensión alimenticia.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de la Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

4 de enero de 2016

La moción de los diputados Cariola; Alvarez; Carvajal; Fernández; Pascal; Provoste; Vallejo; González; Teillier y Torres, pretende modificar el plazo desde cuando es efectiva la obligación, incluir gastos médicos del parto y la no prescripción de este pago.

Al efecto, el proyecto establece que el juez podrá decretar el pago de alimentos desde el cese de la convivencia en el caso de matrimonio o desde que el obligado supo que era padre, y no solo desde la presentación de la demanda como es actualmente. Esta modificación, señalan los autores, busca evitar que se legitime el cuidado monoparental de años, que es injusto y una carga excesiva que solo debe soportar uno de los padres.

Asimismo, se propone incluir el pago de los gastos médicos del parto, cuando el progenitor no concurrió a pagarlos y que los alimentos decretados no prescriben, sin perjuicio de las causales de cese que la ley establezca.

Luego, la moción indica que de incumplimiento en el pago permitirá incluir la falta en el certificado de antecedentes del deudor. En ese sentido, el tribunal, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, puede imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno hasta por quince días. El juez puede repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.

Por otra parte, el proyecto señala que, en materia de control fronterizo, se propone que los funcionarios de aduanas puedan solicitar la detención del deudor y retener las mercancías que porte. Al respecto, se señala que el juez puede dictar orden de arraigo en contra del alimentante, facultándose al personal de aduanas para proceder, y retener, perseguir, secuestrar y rematar las mercancías pertenecientes al alimentante incumplidor, poniendo el producto del remate a disposición del Tribunal para que sea imputado al pago de lo adeudado en lo que corresponda.

Y para el pago de cuotas incumplidas, estas no podrán ser por un monto inferior al 50% de la pensión, con el fin de evitar pagos eternos e inefectivos que desdibujan el objetivo que se tuvo en cuenta para decretar la pensión.

Finalmente, los autores de la iniciativa arguyen que nuestra legislación vigente debe ser modificada no sólo para ser más dura para sancionar y castigar a los incumplidores, sino también para que las pensiones alimenticias sean efectivamente pagadas, con regularidad y por un monto que permita vivir a los hijos con la dignidad que se merecen, concluyen los parlamentarios.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de la Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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